REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Solicitud N° 5.012-2024
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: EDICSON AREVALO VELASQUEZ, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 09 de abril del año 1975, con partida de nacimiento inserción N° 876 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira de fecha 29 de agosto de 2021, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.505 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 308.595.
Motivo de la solicitud: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de diciembre de 2024 se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano EDICSON AREVALO VELASQUEZ, plenamente identificado en autos; alega que solicita la rectificación de Acta inserción de Nacimiento signada con el N° 876 del año 2009, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, así como sus duplicados que se encuentran en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira, debido a que se comete error involuntario de la forma siguiente: Datos correctos de la progenitora del solicitante, siendo lo correcto OLGA AREVALO VELASQUEZ de nacionalidad colombiana natural de ABREGO Norte de Santander Colombia, portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 30.503.628.
Este Tribunal admitió la presente solicitud en apego a lo establecido por el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y la resolución número 2023 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la Notificación del Fiscal competente del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal informó que le hizo entrega el día de ayer 16 de diciembre de 2024, de boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida por la Fiscalía Décima Tercera de ese Ministerio.
Así se cumplió con la fase procedimental.
PARTE MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso pasa este Juzgador a realizar una serie de análisis que constituyen la base primordial del fallo.
Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estableció en la resolución Nº 2009-006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02/04/2009, modifico las competencias de los diferentes Juzgados de la República, así en su artículo 3 se señala: “Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y de cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”.
De lo anteriormente transcrito, se evidencia que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer la presente solicitud por ser ésta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa” y Así se establece.
Ahora bien la parte interesada solicita rectificación del Acta de Inserción Nacimiento N° 876 del año 2009, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, así como sus duplicados que se encuentran en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira, debido a que se comete error involuntario de la forma siguiente: OLGA AREVALO VELASQUEZ de nacionalidad colombiana, natural de ABREGO Norte de Santander Colombia, portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 30.503.628.
El solicitante consignó junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada del acta de nacimiento de Inserción N° 876 perteneciente al solicitante la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira donde consta el error denunciado. 2.- Constancia del Registro Médico Machiques, expedida por el Hospital Rural I Machiques. 3.- Copia de cédula de ciudadanía perteneciente a la ciudadana AREVALO VELASQUEZ OLGA, con cédula C.C.- 30.503.628. 4.- Copia del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana OLGA AREVALO VELASQUEZ, suscrita por la Registradora Municipal del Estado Civil de Abrego, Colombia. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La vigente Ley Orgánica de Registro Civil establece en su artículo 144 lo siguiente: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”.
La misma ley en su artículo 149, señala que: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Por su parte el artículo 81 ejusdem, señala las características que deben contener las Actas en general, siendo estas entre otras: El número de acta, identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra, hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se Registra, lugar donde acaeció el hecho, nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter, firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro, etc.
Vemos así como la nueva Ley establece claramente las características que deben contener todas las actas del registro civil en general, siendo importante señalar el número único de identificación, que conforme lo establece el artículo 57 de Ley Orgánica de Registro Civil, es un código individual que identifica a todas las personas inscritas en el registro civil, es decir que permite individualizar a la persona, identificarla adecuadamente, asemejando en la actualidad ese número único de identidad a la Cédula de identidad o pasaporte de una persona natural venezolana o extranjera y que constituye un dato fundamental para su identificación exacta.
Considera quien aquí Juzga, que con los documentos antes valorados ha quedado plenamente demostrado el error material denunciado en la presente solicitud, pues se evidencia de las pruebas consignadas en autos, que en el Acta Inseción N° 876: los datos correctos de la progenitora del solicitante son: …“OLGA AREVALO VELASQUEZ de nacionalidad colombiana, natural de ABREGO Norte de Santander Colombia, portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 30.503.628…” y no como aparece en el acta en cuestión y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA INSERCION DE NACIMIENTO signada con el N° 876 de fecha 19 de octubre de 2009, correspondiente a: EDICSON AREVALO VELASQUEZ, al tenor siguiente: los datos correctos de la progenitora del solicitante son: “…OLGA AREVALO VELASQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de ABREGO Norte de Santander Colombia, portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C. 30.503.628.” la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, cuyos duplicados se encuentran en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira. Queda así rectificada el Acta de Nacimiento.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampen las debidas notas marginales.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5.012-2024
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