REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° Y 165°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN, colombiana, casada, titular de la cedula de identidad N° E-84.496.812, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, con cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 31 de enero del año 2021, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 10232640, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, el causante GRACILIANO ESTEBAN IBARRA, quien era colombiano, con cedula de ciudadanía N° 13.249.701, la cual riela a los folios 07 y 08.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana: ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN, colombiana, casada, titular de la cedula de identidad N° E-84.496.812, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GRACILIANO ESTEBAN IBARRA. Conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° E-84.495.812. (folio 03)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 10232640 de fecha 01 de febrero de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, perteneciente a GRACILIANO ESTEBAN IBARRA, quien en vida era esposo de la ciudadana ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN, plenamente identificada en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 07 y 08)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante GRACILIANO ESTEBAN IBARRA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de ciudadanía N° 13.249.701. (folios 04 y 05)
• Al folio 06 riela copia simple de Acta de Matrimonio N° 1114, de fecha 13 de diciembre de 1979, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Norte de Santander, Colombia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN, era esposa del causante GRACILIANO ESTEBAN IBARRA.
• Declaración testifical evacuada por este juzgado, en fecha 17 de diciembre de 2024, donde las ciudadanas CHELA ESTHER SANCHEZ DE MORENO y EDITH SANDRA MARIAGA BENITEZ, identificadas plenamente en autos; donde indican que conocen a la solicitante desde hace más de 07 años y al causante GRACILIANO ESTEBAN IBARRA que falleció el día 31 de enero de 2021, por ende ratifican que la ciudadana anteriormente mencionada era su esposa y la única y universal heredera, que no hay ningún otro heredero legitimo o hijo hasta la fecha de su fallecimiento, que falleció sin dejar testamento alguno y dejo activos o bienes hereditarios. (Folios 10-13)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GRACILIANO ESTEBAN IBARRA, quien era colombiano, con cedula de ciudadanía N° 13.249.701, a quien en vida era su esposa: ANA DELIA JAIMES DE ESTEBAN, colombiana, casada, titular de la cedula de identidad N° E-84.496.812.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5024-2024.