REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N.º 4.273-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE LENYS LISETH ZAMBRANO QUIÑONEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° -20.829.421, domiciliado en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercito LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACO, titular de la cédula de identidad N" V- 55 636 Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: ORACIO DE JESUS DUQUE RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.472, domiciliados en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado de estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En facha 20 do noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano LENYS LISETH ZAMBRANO QUIÑONEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 04 de diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ORACIO DE JESUS DUQUE RAMIREZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 29 de noviembre de 2024, el ciudadano ORACIO DE JESUS DUQUE plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VTZA MOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N" V- 1637 127, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de comendados y e' ciudadano LENYS LISETH ZAMBRANO QUIÑONEZ, identificado en autos, en su condición da parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUEL SANCHEZ CHACO, plenamente identificada, consignaron escrito contento de CONVENIMIENTO, si cual en parte, os del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 20 de Noviembre de 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así. "Yo, ORACIO DE JESUS DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-9.142.472, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano LENYS LISETH ZAMBRANO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V- 20.829.421, domiciliado en San Simón Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y hábil civilmente; Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, cercados con estantillos de madera y alambres de púa, ubicadas en el sitio denominado Sector La Primavera, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui del Estado Táchira, el cual posee una extensión de Tres Hectáreas (3 Has), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: del Vértice A-8 al A-1, Mide Ciento Setenta y Tres Metros con Sesenta Centímetros (173.60 Mts/Cms) con Medina Noel Elpidio; SUR: del Vértice A-6 al A-7, Mide Sesenta y Ocho Metros con Veinte Centímetros (68.20 Mts/Cms) con Avícola La Rosita; ESTE: del Vértice A-1 al A-6, Mide Doscientos Cincuenta y Cinco Metros con Veinte Centímetros (255.20 Mts/Cms) con Reserva del Caño Bojadal; OESTE. del Vértice A-7 al A-8, Mide Doscientos Veintidós Metros con Sesenta Centímetros (222.60 Mts/Cms) con la vía de Penetración. Las mejoras aquí descritas y vendidas es todo lo ejecutado a mis solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que me fue dado en arrendamiento por la Municipalidad de Jauregui del estado Táchira, mediante Contrato Número 46.034, en fecha 22 de Agosto del año 2013. El precio de esta venta es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, libre de todo gravamen, obligado al saneamiento de Ley." Y yo, LENYS LISETH ZAMBRANO QUIÑONEZ, el comprador, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 20 de Noviembre del año 2024, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados, LOS OTORGANTES", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano LENYS USETH ZAMBRANO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N" V- 20.829.421, domiciliado en San Simón Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y hábil civilmente Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman..…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 29 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/chgl.-
Exp. 4.273-2024