REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4274-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DARWIS RAMON MORENO GALVAN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.397.179, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por el profesional del Derecho ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 88.663.
DEMANDADOS: RAMON GUSTAVO MORENO y LUZDARY ALEJANDRA GOMEZ COROMOTO, venezolanos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.076.566 y V-32.221.174, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano DARWIS RAMON MORENO GALVAN, plenamente identificado en autos.
En fecha 04 de diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos, RAMON GUSTAVO MORENO y LUZDARY ALEJANDRA GOMEZ COROMOTO plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 29 de noviembre de 2024, los ciudadanos, RAMON GUSTAVO MORENO y LUZDARY ALEJANDRA GOMEZ COROMOTO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.768, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano DARWIS RAMON MORENO GALVAN, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“….PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, Convenimos en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, las firmas así como las huellas estampada en el documento privado, de fecha 20 de octubre del 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa, el cual textualmente dice lo siguiente: Yo, RAMON GUSTAVO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-8.076.566 domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, Por medio del presente documento Declaro: Que Cedo y Traspaso Reservándome el derecho de Usufructo a mi Hijo: DARWIS RAMON MORENO GALVAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.397.179 de igual domicilio y hábil civilmente, Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar distribuida en techos de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento en pulido, ventanas y puertas en hierro forjado con sus respectivas rejas, 04 habitaciones, 01 sala, cocina, comedor, 02 baños, 01 porche, una construcción para depósito, área de servicios, un tanque para depósito de agua con capacidad para 4000 litros, área para garaje en pisos de cemento con techos de acerolit y estructura de hierro, área perimetral encerrada en parte pared y malla ciclón, portón principal en malla ciclón, instalaciones eléctricas, aguas potables y servidas conectadas a la red principal Ubicadas en el sector la morita parte alta avenida 2, parroquia la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad del Jáuregui del estado Táchira, como se evidencia en contrato de arrendamiento nro 20.494, registrado en el registro público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira bajo el nro 6, tomo dos protocolo primero del tercer trimestre, de fecha 22 de julio del año 1991. El área construida es de 114 metros con noventa centímetros, siendo el área total de terreno TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 Mts2). Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Del vértice V1 al V2 colinda con avenida 2 en una extensión de 15 metros FONDO: Del vértice V3 al V4 colinda con terrenos que son o fueron de Emna Suarez, en una extensión de 15 metros LADO DERECHO: Del vértice V4 al V1 colinda con terrenos de Gonzalo Molina, en una extensión de 22 metros. LADO IZQUIERDO: Del V2 al V3 colinda con terrenos que son o fueron de Ricardo Méndez, en una extensión de 22 metros. El inmueble que aquí cedo y traspaso lo hube según consta en documento reconocido en su contenido y firma en el tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, como se evidencia en sentencia de fecha 18 de octubre del año 2024, expediente nro 4.213-2024. Estimo la presente Cesión y Traspaso del Inmueble antes Descrito por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Con el Otorgamiento del presente documento cedo y Traspaso la plena Propiedad, Posesión, y Dominio del inmueble antes indicado con sus usos costumbres y servidumbres y obligándome al saneamiento de ley. Y Yo, LUZDARY ALEJANDRA GOMEZ COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad nro V-32.221-174, domiciliada en la jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y hábil civilmente, por medio del presente documento declaro: En mi carácter de concubina (unión estable de hecho) del ciudadano comprador DARWIS RAMON MORENO GALVAN ya identificado, renuncio a los derechos que me correspondan sobre el inmueble que esta adquiriendo el indicado ciudadano a través del presente instrumento legal con reserva de usufructo, y consecuencia nada tengo que reclamarle en el futuro por este concepto. de tal manera que el indicado inmueble lo adquiere como un bien propio. Yo, DARWIS RAMON MORENO GALVAN, ya identificado, Acepto la Cesión Y Traspaso del inmueble con Reserva de Usufructo, Uso, Goce, Disfrute, habitación y Administración que se me hace por medio del presente documento en todos y cada uno de sus términos por ser cierta y real. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira a los 20 días del mes de octubre el año 2024, siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento, conforme firmamos, VENDEDOR COMPRADOR CONCUBINA TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se presentó en este debido momento ante este despacho el ciudadano DARWIS RAMON MORENO GALVAN venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-20.397.179. domiciliado en la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, actuando en su condición de parte demandante, Asistido en este acto el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrita en el impreabogado bajo el N° 88.663, con domicilio procesal en la calle 02, parte alta, sector la Morita de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más. Termino se leyó y conformen firman...”
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PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 29 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4274-2024
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