REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.275-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CELESTINO RAMON RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.230 domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira; asistido por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.

DEMANDADO: JOSE RAFAEL MALDONADO URDANETA, venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.312.051, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 29 de noviembre de 2024, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano CELESTINO RAMON RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 04 de diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MALDONADO URDANETA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 29 de noviembre de 2024, el ciudadano, JOSE RAFAEL MALDONADO URDANETA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano CELESTINO RAMON RODRIGUEZ PEREZ, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“….PRIMERO: EI ciudadano JOSE RAFAEL MALDONADO URDANETA, antes identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Yo; JOSE RAFAEL MALDONADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.312.051, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Que he recibido en calidad de Préstamo de dinero en este acto, de manos del ciudadano CELESTINO RAMON RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.301.230, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA, (2.860,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicha suma de Dinero en divisas, me obligo y me comprometo en pagarlas a mi acreedor en su propio domicilio, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábiles; en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, improrrogables, salvo, que por hecho del príncipe, hecho fortuito o causa mayor, o una pandemia impida, que los pagos se realicen en la fechas que se citarán en el presente instrumento jurídico, cuyas fechas y montos en divisas, se citan a continuación: PRIMERA: ΕΙ deudor pagará al acreedor, el día 29-12-2.024, la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. SEGUNDA: ΕΙ deudor pagará al acreedor, el día 29-01-2.025, la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. TERCERA: EI deudor pagará al acreedor, el día 28-02-2.025, la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. CUARTA: El deudor pagará al acreedor, el día 29- 03-2.025, la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. QUINTA: EI deudor pagará al acreedor, el día 29-04-2.025, la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. SEXTA El deudor pagará al acreedor, el día 29-05- 2.025. la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. SEPTIMA: El deudor pagará al acreedor, el día 29-06-2.025, la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. OCTAVA: El deudor pagará al acreedor, el día 29- 07-2.025, la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. NOVENA: ΕΙ deudor pagará al acreedor, el día 29-08-2.025, la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. DECIMA: El deudor pagará al acreedor, el día 29- 09-2.025, la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. DECIMA PRIMERA: EI deudor pagará al acreedor, el día 29-10-2.025, la cantidad de CIENTO TREINTA (130,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO. DECIMA SEGUNDA: EI deudor pagará al acreedor, el día 29-11-2.025, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA (1.430,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES, DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE PAGO Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio. - Sin embargo la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la jurisprudencia emanada y ratificada por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia Nro. RC-106 de fecha 25- 04-2.021, Sobre los pagos en moneda extranjera, la cual expresa de manera tacita. "Las obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado ambas partes de común acuerdo se cancelarán en las condiciones que hayan pactado", por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Se entiende en esta Cláusula, que todo lo no pactado acá se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia. Siendo por cuenta del deudor los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación.- Aclarado en este acto, que en el caso de que el deudor de atrase en el pago de una mensualidad, se considerará las obligaciones establecidas en el presente contrato de préstamo, de plazo vencido, por ende el acreedor, podrá exigir el cumplimiento de los pagos restantes, así lo aceptan ambas partes contratantes. E igualmente en este mismo acto, me comprometo en mi carácter de deudor frente a mi acreedor, de que si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, me responsabilizo en indemnizarlos, por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de La República Bolivariana de Venezuela. Es convenido y así expresamente lo señaló en el presente instrumento tiene el valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento por parte del deudor, podrá el acreedor proceder por vía del procedimiento de INTIMACIÓN y en caso de Remate de bienes de mi exclusiva propiedad que se publique un (1) solo cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para mi Acreedor. De igual manera declaro que en el caso de Cobranza por mi incumplimiento será por mi única y exclusiva cuenta el Pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actúe así como los costos y costas que conlleve el procedimiento o juicio. Para garantizarle a mi acreedor antes identificado, el fiel y exacto cumplimiento de la obligación aquel contraída, así como las demás obligaciones accesorias que deriven de la obligación principal, tales como gastos de cobranza judicial o extrajudicial entre otros, los cuales convengo en constituir a favor del acreedor HIPOTECA CONVENCIONAL Y ESPECIAL DE PRIMER GRADO, hasta por la cantidad TRES MIL QUINIENTOS (3.500,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ó SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA EL MOMENTO DE HACERSE EXIGIBLE JUDICIALMENTE LA OBLIGACIÓN AQUÍ CONTRAIDA: Sobre un lote de terreno propio, con un área de 213,72 Mts2; cultivado de pastos artificiales, cultivos menores, y la casa para habitación radicada actualmente sobre el mismo, Ubicado en La Aldea La Hojita, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, la mencionada vivienda que existe enclavada sobre el citado lote de terreno propio, está construida con paredes de bloques de cemento debidamente frisadas y pintadas, techo de acerolit con su correspondiente estructura metálica, pisos de cemento con acabado liso, puertas y ventanas, instalaciones de electricidad, aguas blancas, aguas negras, distribuida de 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, área de servicios y demás anexidades que le son propias: comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide 13,22 Metros, colinda con vía pública hacia La Aldea El Tesoro; FONDO: Mide 13,44 Metros, colinda con terrenos de Pompilio Antonio Vivas Colmenares; LADO DERECHO: Mide 15,01 Metros, Colinda con Pompilio Antonio Vivas Colmenares; LADO IZQUIERDO: Mide 16,46 Metros, colinda con Pompilio Antonio Vivas Colmenares. E igualmente se incluirán las mejoras que existan construidas sobre el citado lote de terreno, en caso de ser necesario la ejecución de hipoteca, formarán parte del mismo. Los citados bienes inmuebles los adquirió el deudor de la siguiente forma: PRIMERO: El lote de terreno conforme consta en documento Inscrito por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número: 2009.4284, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número: 437.18.29.1.221, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009 e igualmente quedó Inscrito bajo La Matrícula 2.009-RI-T-28-21, de fecha 30- 11-2.009. SEGUNDO: La casa para habitación por haberla construido a mis únicas y propias expensas, con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal. Son condiciones del presente contrato de préstamo hipotecario las siguientes: 1) En caso de retardo en el pago de la obligación aquí contraída, se conviene y acepta en pagarlos intereses de mora que tengan establecidos por el Código de Comercio Vigente; 2) Se convienen y acepta en que no se podrá, vender, enajenar, arrendar, permutar, ni gravar de ninguna otra forma el inmueble antes descrito objeto de la garantía hipotecaria ya señalada, sin el consentimiento previo y por escrito del acreedor hipotecario, ya que si así lo hiciere, se considerará vencida la obligación, en consecuencia el acreedor hipotecario puede de Inmediato exigir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación; 3) En caso de que se llegare al estado de ejecución de hipoteca, se conviene y acepta en Que se designe un solo perito y se publique un solo pregón ó cartel de remate; 4) Sobre el inmueble descrito y aquí hipotecado, no existe ningún otro gravamen reserva, limitaciones, prohibiciones, ni medidas judiciales que limiten el ejercicio de la propiedad sobre el mismo; 5) El inmueble descrito y aquí hipotecado, debe mantenerse solvente de cualquiera impuestos fiscales nacionales, estadales y/o municipales, así como solvente de cualquier otro servicio público ó privado; 6) Los gastos de redacción del presente documento, del documento de cancelación y de liberación de hipoteca y los de su protocolización por ante La correspondiente Oficina de Registro Público, serán por cuenta única y exclusiva del deudor y así lo aceptan ambas partes contratantes. No obstante, en este mismo acto, Yo; JOSE RAFAEL MALDONADO URDANETA, plenamente identificado, actuando en este acto, con el carácter de deudor, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno se los términos, expuestos en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, por ser real, seria, cierta y así haberla convenida con el creador ciudadano CELESTINO RAMON RODRÍGUEZ PÉREZ, plenamente identificado. En fe de lo expuesto así lo decidimos y firmamos, para que surta los efectos jurídicos correspondiente, en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2.024. CUARTO: Y YO: JOSE RAFAEL MALDONADO URDANETA, plenamente identificados, de Conformidad al Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del Lapso antes citado y solicito se homologue el presente convenimiento. QUINTO: Y yo; CELESTING RAMÓN RODRÍGUEZ PEREZ, antes plenamente Identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E Igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios 7- 9 inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias Fotostáticas de es mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”


PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 29 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy miércoles (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza



YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4275-2024