REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos LEONARDO JOSE COLMENARES MOLINA y NELSON JOSE BOHORQUEZ ROJAS, venezolanos, el primero de los nombrados soltero, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.217.779 y V-4.702.605, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070, recibida en fecha 29 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“YO LEONARDO JOSE COLMENARES MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.217.779, domiciliado en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, aquí de tránsito y civilmente capaz, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: NELSON JOSE BOHORQUEZ ROJAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.702.605, de este domicilio y civilmente capaz, un tractor de mi única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: CHANGFA; AÑO FABRICACION 2019; TIPO TRACTOR; CLASE APARATO APTO; COLOR VERDE; SERIAL CARROCERIA 19029139; SERIAL DEL MOTOR CFAB50TZ19029139; SERIAL CHASIS 19029139; PLACA N/A: MODELO CFC504; USO MAQUINARIA PESADA; NUMERO DE PUESTOS 1; NUMERO DE EJES 2; SERIAL N.I.V. N/A; TARA 2000; CAPACIDAD CARGA 4000 KILOGRAMOS Y SERVICIO AGRICOLA.- Igualmente forma parte de esta venta los implementos del tractor los cuales son una pala trasera y una asperjadora tipo cañón con capacidad de 600 Litros acoplada al eje tomo a fuerza del tractor. El vehículo objeto de esta venta me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 240109176211 19029139-1-1 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 09 de Agosto del 2024 con Autorización N° 007391044942.- El precio de la venta es por la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000,00 U.S.D.) lo cual equivale a la cantidad Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 374.880,00) de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para la presente fecha a razón de Bs. 46,86 por dólar americano, los cuales declaro que recibo en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, libre de gravamen y me obligó al saneamiento de Ley.- Y yo NELSON JOSE BOHORQUEZ ROJAS, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro…”
Este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano NELSON JOSE BOHORQUEZ ROJAS, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Privado entre ésta y el ciudadano LEONARDO JOSE COLMENARES MOLINA, plenamente identificado, quien actúan también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos: LEONARDO JOSE COLMENARES MOLINA y NELSON JOSE BOHORQUEZ ROJAS, plenamente identificados, de fecha 28 noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.-. copia simple de Registro de Vehículo N° 240109176211 19029139-1-1 Autorización N° 007391044942, expedido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 09 de Agosto del 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LEONARDO JOSE COLMENARES MOLINA y NELSON JOSE BOHORQUEZ ROJAS, venezolanos, el primero de los nombrados soltero, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.217.779 y V-4.702.605, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábiles, firmado en fecha 28 de noviembre 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 4.991-2024
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