REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos DELIA MARIA MOLINA DE MORA, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, MARIA CELINA MORA DE MORA, ANA DELIA MORA DE MORA, MARIA ERLINDA MORA MOLINA, JESUS ALI MORA MOLINA, ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, HILDE AMADO MORA MOLINA, DARCY ELENA MORA DE MORA, ARNOLDO MORA MOLINA, LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, ANALIA MORA MOLINA, NORIS COROMOTO MORA MOLINA y JOSE ELIAS MORA MOLINA, venezolanos, de estado civil casados los siguientes de los nombrados: primera, segunda, cuarto, quinto, decimo, décimo segundo y décimo quinto, de estado civil solteros los restantes de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.581.972, V- 5.582.666, V- 8.089.939, V-9.047.430, V- 9.047.516, V- 10.902.680, V- 12.486.520, V- 12.487.064, V- 12.799.605, V- 12.799.606, V- 12.800.138, V- 12.800.137, V- 15.075.901, V- 15.075.902 y V-17.029.743, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Pajitas, carretera Panamericana, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTOΝΙΟ PARRA CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123. Visto los recaudos consignados por los solicitantes y no siendo contrario a derecho la solicitud realizada, este Juzgado acuerda darle entrada y el curso de la Ley correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional. En cuanto a lo solicitado, este Tribunal proveerá lo conducente en auto por separado. Cúmplase. –
Juez Provisora Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°. 4992-2024 en el libro respectivo. Conste.-
La secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos DELIA MARIA MOLINA DE MORA, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, MARIA CELINA MORA DE MORA, ANA DELIA MORA DE MORA, MARIA ERLINDA MORA MOLINA, JESUS ALI MORA MOLINA, ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, HILDE AMADO MORA MOLINA, DARCY ELENA MORA DE MORA, ARNOLDO MORA MOLINA, LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, ANALIA MORA MOLINA, NORIS COROMOTO MORA MOLINA y JOSE ELIAS MORA MOLINA, venezolanos, de estado civil casados los siguientes de los nombrados: primera, segunda, cuarto, quinto, decimo, décimo segundo y décimo quinto, de estado civil solteros los restantes de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.581.972, V- 5.582.666, V- 8.089.939, V-9.047.430, V- 9.047.516, V- 10.902.680, V- 12.486.520, V- 12.487.064, V- 12.799.605, V- 12.799.606, V- 12.800.138, V- 12.800.137, V- 15.075.901, V- 15.075.902 y V-17.029.743, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Pajitas, carretera Panamericana, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTOΝΙΟ PARRA CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, recibida en fecha 29 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, DELIA MARIA MOLINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.581.972, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.582.666; MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad. soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.089.939; MARIA CELINA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.047.430; ΑΝA DELIA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.047.516; MARIA ERLINDA MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.902.680; JESUS ALI MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.486.520, ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.487.064; HILDE AMADO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.799.605; DARCY ELENA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.799.606; LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.800.137; ARNOLDO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.800.138; ANALIA MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.075.901; NORIS COROMOTO MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.075.902; JOSE ELIAS MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.743; domiciliados en el Sector Pajitas, carretera Panamericana, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira y hábiles; actuando en nombre propio, por medio del presente DECLARAMOS: ACOTACION PRELIMINAR. El presente documento que celebramos de mutuo y amistoso acuerdo no requiere aprobación judicial por no estar involucrados intereses de menores o incapaces y tiene por objeto la liquidación de la comunidad hereditaria a que se contrae la misma y consecuencialmente poner a fin a los juicios y reclamaciones de cualquier naturaleza que sean los que se hayan instaurado, entre los comuneros aquí representados y las personas que se señalan expresamente en este documento y lo suscriben derivados de sus surgidas con ocasión de la comunidad hereditaria que se liquida. PRIMERO: ORIGEN DE LA COMUNIDAD, El día 20 de marzo de 2023, falleció ab intestato en la ciudad de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, el causante: JOSE ELIAS MORA MORA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.447.486, cuyo domicilio fiscal fue: Calle Principal, Sector Obdulio, casa s/n, Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, tal como consta Acta de Defunción N° 017, de fecha 24/04/2023, expedida por El Registro Civil y Electoral de La Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado. Estado Táchira SEGUNDO: HEREDEROS DEL CAUSANTE Y COMUNEROS, Al causante JOSE ELIAS MORA MORA antes identificado, le suceden como únicos y universales herederos, quienes suscriben por si el presente documento, en la condición de CONYUGE: DELIA MARIA MOLINA DE MORA E HIJOS: ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, MARIA CELINA MORA DE MORA, ANA DELIA MORA DE MORA, MARIA ERLINDA MORA MOLINA, JESUS ALI MORA MOLINA, ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, HILDE AMADO MORA MOLINA, DARCY ELENA MORA DE MORA LUZ EDILIA MORA DE MOLINA: ARNOLDO MORA MOLINA: ANALIA MORA MOLINA; NORIS COROMOTO MORA MOLINA, JOSE ELIAS MORA MOLINA antes identificados. TERCERO: CUOTA PARTE DE CADA COMUNERO, A la cónyuge DELIA MARIA MOLINA DE MORA antes identificada, le corresponde un derecho equivalente al CINCUENTA Y TRES CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (53,3333%), y para los hijos como herederos les corresponde a cada uno, un derecho equivalente al TRES CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (3,3333%), del total de la herencia y sobre un bien inmueble y demás derechos y acciones que integran la comunidad hereditaria. CUARTO BIENES Unas bienhechurías agropecuarias, ubicadas en el sitio Parcela 94, ubicada en el Sector C, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, habidas por compra realizada a Isaac Ramón Ocando Bermúdez, según se evidencia en documento autenticado en La Notaria del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, anotado bajo el N° 41, Tomo 16, de fecha 13 de Agosto de 2.004. Estas mejoras enclavadas sobre terrenos de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, debidamente amparadas bajo el N° 29.388, según se evidencia de Contrato de Arrendamiento autenticado en La Oficina Notarial de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 2.004, anotado bajo el Nº 43. Tomo XXXII. En este mismo acto: Nosotros ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.582.666; MARIA CELINA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.047.430; MARIA ERLINDA MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.902.680; JESUS ALI MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.486.520; HILDE AMADO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.799.605; DARCY ELENA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.799.606; ANALIA MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.901; JOSE ELIAS MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.743, plenamente identificados y hábiles; declaramos de manera voluntaria que. Por cuanto ya hemos recibido la cuota parte de nuestro causante padre: JOSE ELIAS MORA MORA antes identificado; consistente en frutos y beneficios a través de bienes muebles e inmuebles adjudicados a nuestras personas y que consideramos como cancelación de los derechos y acciones que nos han pertenecido del patrimonio de nuestros legítimos padres, en consecuencia de común y amistoso acuerdo CEDEMOS nuestra alícuota parte individual del tres coma tres mil trescientos treinta y tres por ciento (3,3333%), que en sumatoria equivale a ocho (8) partes o lo que es lo mismo, al veintiséis coma seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento (26,6666%), de los derechos y acciones en forma equitativa en favor de nuestra legitima madre y hermanos respectivamente, los ciudadanos: DELIA MARIA MOLINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.581.972; MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.089.939; ANA DELIA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.047.516; ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.487.064; LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 12.800.137; ARNOLDO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.800.138 y NORIS COROMOTO MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 15.075.902, con domicilio en el Sector Pajitas, carretera Panamericana, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábiles, sobre el bien inmueble identificado como. Las bienhechurías existentes y consistentes en una casa para habitación enclavadas sobre un lote de terreno propio, integrante de los bienes propios de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, cuyo Contrato de Arrendamiento se identifica con el N° 29 388, de fecha 20 de agosto de 2.004. Este inmueble identificado como PRIMER LOTE de La Parcela 94, ubicada en el Sector C, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con las instalaciones y mejoras que se encuentran dentro del lote que le hacemos adjudicación, comprendidas dentro de los linderos y medidas que se establecen conforme al plano topográfico actualizado, el cual forma parte del presente documento y descrito así: PRIMER LOTE: Con un área de DIECISIETE HECTAREAS Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (17 Has 2.657 m²), con las siguientes medidas y linderos particulares. FRENTE: Desde el vértice 3 al vértice 4, en una longitud de ciento noventa y nueve metros (199,00 mts), colinda con Carretera Panamericana FONDO: Desde el vértice 1 al vértice 2, en una longitud de doscientos ochenta y seis metros (286,00 mts), colinda con Braulio Bracho. LADO DERECHO: Desde el vértice 2 al vértice 3, en una longitud de setecientos cuarenta y nueve metros (749,00 mts), colinda con camellón Pajitas LADO IZQUIERDO: Desde el vértice 4 al vértice 1, en una longitud de setecientos treinta y tres metros (733,00 mts), colinda con Nerio Vargas. Conforme al plano topográfico actualizado que se presenta dividido en lotes, las adjudicaciones quedan de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para pagar a la ciudadana. DELIA MARIA MOLINA DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.581.972, su cuota hereditaria que por derecho le corresponde en un equivalente al CINCUENTA Y TRES CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (53,3333%), de los bienes de sociedad comunitaria, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: LOTE 01: Las bienhechurías existentes y consistentes en una casa para habitación unifamiliar de techo de acerolit y zinc sobre estructura metálica, pisos en cemento pulido, habitaciones, cocina, comedor, sala de baño, un tanque para agua potable, una vaquera semitechada en zinc y madera y pisos de hormigón, cercas en alambre de púas y horcones de madera y demás anexidades que le son propias, enclavadas sobre un lote de terreno propio de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, cuyo Contrato de Arrendamiento se identifica con el N° 29.388, de fecha 20 de agosto de 2.004. Con un área de OCHO HECTAREAS Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (8 Has 6.327,50 m²), con las siguientes medidas y linderos particulares. SUR-ESTE O FRENTE: Desde el vértice V1 al vértice V2, en una longitud de ciento noventa y nueve metros (199,00 mts), colinda con Carretera Panamericana. NOR- OESTE O FONDO: Desde el punto P7 al punto P8, en una longitud de doscientos veintiocho metros (228,00 mts), colinda con el lote 2. NOR-ESTE O LADO DERECHO: Desde el vértice V03 al punto P7, en una longitud de doscientos noventa y dos metros con noventa centimetros (292,90 mts), colinda con camellón Pajitas. SUR-OESTE O LADO IZQUIERDO: Desde el vértice V04 al punto P8, en una longitud de cuatrocientos diez metros (410,00 mts), colinda con Nerio Vargas LOTE 2: Las bienhechurias existentes y consistentes en pastos artificiales y cercas en alambre de púas y horcones de madera y demás anexidades que le son propias, con un área de UNA HECTAREA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1 Has 2.979,73 m²), con las siguientes medidas y linderos particulares. SUR-ESTE O FRENTE: Desde el punto P7 al punto P8, en una longitud de doscientos veintiocho metros (228,00 mts), colinda con el Lote 1. NOR-OESTE O FONDO: Desde el punto P6 al punto P9, en una longitud de doscientos cincuenta y dos metros (252,00 mts), colinda con el lote 3. NOR-ESTE O LADO DERECHO: Desde el punto P6 al punto P7, en una longitud de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50 mts), colinda con camellón Pajitas SUR- OESTE O LADO IZQUIERDO Desde el punto P8 al punto P9, en una longitud de cincuenta y cuatro metros (54,00 mts), colinda con Nerio Vargas, SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para pagar a la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.487.064 su cuota hereditaria que por derecho le corresponde en un equivalente al TRES CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (3,3333%), de los bienes de sociedad comunitaria, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien: LOTE 3: Las bienhechurías existentes y consistentes en pastos artificiales y cercas en alambre de púas y horcones de madera y demás anexidades que le son propias, enclavadas sobre un lote de terreno propio de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, cuyo Contrato de Arrendamiento se identifica con el N° 29.388, de fecha 20 de agosto de 2.004. Con un área de UNA HECTAREAS Y DOS MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1 Has 2.033,54 m²), con las siguientes medidas y linderos particulares. NOR-ESTE O FRENTE: Desde el punto P6 al punto P5, en una longitud de cuarenta y nueve metros con cuarenta centímetros (49,40 mts), colinda con camellón Pajitas. NOR- OESTE O FONDO: Desde el punto P9 al punto P10, en una longitud de cuarenta y seis metros (46,00 mts), colinda con Nerio Vargas. NOR-ESTE O LADO DERECHO: Desde el punto P6 al punto P9, en una longitud de doscientos cincuenta y dos metros (252,00 mts), colinda con el lote 2. SUR-OESTE O LADO IZQUIERDO Desde el punto P5 al punto P10, en una longitud de doscientos setenta y dos metros (272,00 mts), colinda con colinda el Lote 4. TERCERA ADJUDICACIÓN: Para pagar a la ciudadana. MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.089.939; su cuota hereditaria que por derecho le corresponde en un equivalente al TRES CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (3,3333%), de los bienes de sociedad comunitaria, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien: LOTE 4: Las bienhechurías existentes y consistentes en pastos artificiales y cercas en alambre de púas y horcones de madera y demás anexidades que le son propias, enclavadas sobre un lote de terreno propio de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, cuyo Contrato de Arrendamiento se identifica con el N° 29.388, de fecha 20 de agosto de 2.004, con un área de UNA HECTAREAS Y DOS MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1 Has 2.601,05 m²), con las siguientes medidas y linderos particulares NOR-ESTE O FRENTE: Desde el punto P4 al vértice V05, en una longitud de cuarenta y seis metros (46,00 mts), colinda con camellón Pajitas. NOR- OESTE O FONDO: Desde el punto P10 al punto P11, en una longitud de cuarenta y seis metros (46,00 mts), colinda con Neno Vargas. NOR-ESTE O LADO DERECHO. Desde el vértice V5 al punto P10, en una longitud de doscientos setenta y dos metros (272,00 mts), colinda con el lote 3. SUR-OESTE O LADO IZQUIERDO: Desde el punto P4 añ punto P11, en una longitud de doscientos setenta y seis metros (276,00 mts), colinda con colinda el Lote 5. CUARTA ADJUDICACIÓN: Para pagar a la ciudadana. LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.800.137; su cuota hereditaria que por derecho le corresponde en un equivalente al TRES CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (3.3333%), de los bienes de sociedad comunitaria, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien: LOTE 5: Las bienhechurías existentes y consistentes en pastos artificiales y cercas en alambre de púas y horcones de madera y demás anexidades que le son propias, enclavadas sobre un lote de terreno propio de La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira, cuyo Contrato de Arrendamiento se identifica con el N° 29.388, de fecha 20 de agosto de 2.004, con un área de UNA HECTAREAS Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1 Has 2.297,56 m²), con las siguientes medidas y linderos particulares. NOR-ESTE O FRENTE: Desde el punto P3 al punto P4, en una longitud de cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (44,40mts), colinda con camellón Pajitas. NOR-OESTE O FONDO: Desde el punto P11 al punto P12, en una longitud de cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 mts), colinda con Nerio Vargas. NOR-ESTE O LADO DERECHO: Desde el punto P4 al punto P11, en una longitud de doscientos setenta y seis metros (276,00 mts), colinda con el lote 4. SUR-OESTE O LADO IZQUIERDO: Desde el punto P3 al punto P12, en una longitud de doscientos setenta y ocho metros (278,00 mts), colinda con colinda el Lote 6. QUINTA ADJUDICACIÓN: Para pagar a la ciudadana: NORIS COROMOTO MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.075.902, su cuota hereditaria que por derecho le corresponde en un equivalente al TRES CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (3,3333%), de los bienes de sociedad comunitaria, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien: LOTE 6: Las bienhechurías existentes y consistentes en pastos artificiales y cercas en alambre de púas y horcones de madera y demás anexidades que le son propias, enclavadas sobre un lote de terreno propio de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, cuyo Contrato de Arrendamiento se identifica con el N° 29,388, de fecha 20 de agosto de 2.004, con un área de UNA HECTAREAS Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1 Has 2.379,39 m²), con las siguientes medidas y linderos particulares. NOR-ESTE O FRENTE: Desde el punto P2 al punto P3, en una longitud de cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 mts), colinda con camellón Pajitas. NOR-OESTE O FONDO: Desde el punto P12 al punto P13, en una longitud de cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 mts), colinda con Nerio Vargas. NOR-ESTE O LADO DERECHO: Desde el punto P3 al punto P12, en una longitud de doscientos setenta y ocho metros (278,00 mts), colinda con el lote 5. SUR-OESTE O LADO IZQUIERDO Desde el punto P2 al punto P13, en una longitud de doscientos ochenta metros (280,00 mts), colinda con colinda el Lote 7. SEXTA ADJUDICACIÓN: Para pagar a la ciudadana: ANA DELIA MORA DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.047.516; su cuota hereditaria que por derecho le corresponde en un equivalente al TRES CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (3,3333%), de los bienes de sociedad comunitaria; se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien. LOTE 7: Las bienhechurías existentes y consistentes en pastos artificiales y cercas en alambre de púas y horcones de madera y demás anexidades que le son propias, enclavadas sobre un lote de terreno propio de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, cuyo Contrato de Arrendamiento se identifica con el N° 29.388, de fecha 20 de agosto de 2.004, con un área de UNA HECTAREAS Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1 Has 2292,44 m²), con las siguientes medidas y linderos particulares, NOR-ESTE FRENTE Desde el punto Pt al punto P2, en una longitud de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), colinda con camellón Pajitas NOR-OESTE O FONDO Desde el punto P13 al punto P14, en una longitud de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), colinda con Nerio Vargas NOR-ESTE O LADO DERECHO: Desde el punto P2 al punto P13, en una longitud de doscientos ochenta metros (280,00 mts), colinda con el lote 6. SUR-OESTE LADO IZQUIERDO: Desde el punto P1 al punto P14, en una longitud de doscientos ochenta y dos metros (282.00 mts), colinda con el Lote 8. SEPTIMA ADJUDICACIÓN: Para pagar al ciudadano: ARNOLDO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad. soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.800.138, su cuota hereditaria que por derecho le corresponde en un equivalente al TRES CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO (3,3333%), de los bienes de sociedad comunitaria; se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien. LOTE 8: Las bienhechurías existentes y consistentes en pastos artificiales y cercas en alambre de púas y horcones de madera y demás anexidades que le son propias, enclavadas sobre un lote de terreno propio de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, cuyo Contrato de Arrendamiento se identifica con el N° 29.388, de fecha 20 de agosto de 2.004, con un área de UNA HECTAREAS Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1 Has 2.368,40 m²), con las siguientes medidas y linderos particulares. NOR-ESTE O FRENTE: Desde el vértice V02 al punto P1, en una longitud de cuarenta y cuatro metros (44.00 mts). colinda con camellón Pajitas. NOR-OESTE O FONDO: Desde el vértice V01 al punto P14, en una longitud de cuarenta y cuatro metros (44,00 mts), colinda con Nerio Vargas. NOR-ESTE O LADO DERECHO: Desde el punto P1 al punto P14, en una longitud de doscientos ochenta y dos metros (282,00 mts), colinda con el lote 7. SUR- OESTE O LADO IZQUIERDO: Desde el vértice V01 al vértice V02, en una longitud de doscientos ochenta y seis metros (286,00 mts), colinda con Braulio Bracho. Y nosotros, DELIA MARIA MOLINA DE MORA; ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA; MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA: LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, ANA DELIA MORA DE MORA, ARNOLDO MORA MOLINA Y NORIS COROMOTO MORA MOLINA los comuneros antes identificados, declaramos recibir conformes y aceptamos estos derechos y acciones de las bienhechurías adjudicadas y antes descritas sobre el prenombrado inmueble. En la forma indicada y conforme a lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, queda disuelta definitivamente la comunidad hereditaria que existió entre nosotros, y finalizada en los términos ya enunciados de los cuales recibimos la nuda propiedad, es decir que de manera comunitaria hemos obtenido el cien por ciento (100%) de los supranombrados derechos y acciones, con sus usos, costumbre y servidumbres de Ley. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada, en Coloncito a los 7 días del mes de Mayo de 2.024.”

Este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadano DELIA MARIA MOLINA DE MORA, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, MARIA CELINA MORA DE MORA, ANA DELIA MORA DE MORA, MARIA ERLINDA MORA MOLINA, JESUS ALI MORA MOLINA, ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, HILDE AMADO MORA MOLINA, DARCY ELENA MORA DE MORA, ARNOLDO MORA MOLINA, LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, ANALIA MORA MOLINA, NORIS COROMOTO MORA MOLINA y JOSE ELIAS MORA MOLINA, ya identificados, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos, manifiestan tener conocimiento del escrito de Liquidación de comunidad hereditaria, en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Liquidación de comunidad hereditaria suscrito por los ciudadanos: DELIA MARIA MOLINA DE MORA, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, MARIA CELINA MORA DE MORA, ANA DELIA MORA DE MORA, MARIA ERLINDA MORA MOLINA, JESUS ALI MORA MOLINA, ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, HILDE AMADO MORA MOLINA, DARCY ELENA MORA DE MORA, ARNOLDO MORA MOLINA, LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, ANALIA MORA MOLINA, NORIS COROMOTO MORA MOLINA y JOSE ELIAS MORA MOLINA, plenamente identificados, de fecha 07 de mayo de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del Contrato de arrendamiento N° 29.388 expedido por la alcaldía del municipio Jáuregui del estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 2.004. 4.- Copia simple del levantamiento topográfico sobre lote de terreno, de fecha 15 de septiembre de 2023. 5. Copia certificada de solicitud Nº 4932-2024 por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 23 de octubre de 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos DELIA MARIA MOLINA DE MORA, ELIODIGNA DEL CARMEN MORA DE DURAN, MAGALY DEL CARMEN MORA MOLINA, MARIA CELINA MORA DE MORA, ANA DELIA MORA DE MORA, MARIA ERLINDA MORA MOLINA, JESUS ALI MORA MOLINA, ELOISA DEL CARMEN MORA MOLINA, HILDE AMADO MORA MOLINA, DARCY ELENA MORA DE MORA, ARNOLDO MORA MOLINA, LUZ EDILIA MORA DE MOLINA, ANALIA MORA MOLINA, NORIS COROMOTO MORA MOLINA y JOSE ELIAS MORA MOLINA, venezolanos, de estado civil casados los siguientes de los nombrados: primera, segunda, cuarto, quinto, decimo, décimo segundo y décimo quinto, de estado civil solteros los restantes de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.581.972, V- 5.582.666, V- 8.089.939, V-9.047.430, V- 9.047.516, V- 10.902.680, V- 12.486.520, V- 12.487.064, V- 12.799.605, V- 12.799.606, V- 12.800.138, V- 12.800.137, V- 15.075.901, V- 15.075.902 y V-17.029.743, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Pajitas, carretera Panamericana, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira, firmado en fecha 07 de mayo de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Juez Provisorio, La secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/chgl.-
Solic. 4992-2024