REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024).


214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos MARIA EMILIANA NUÑEZ ANDRADE y HENRY DAVID NUÑEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.551.777 y V-13.142.241, en su orden respectivo, domiciliados en el sector Pozo Redondo, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.768, recibida en fecha 29 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“YO, MARIA EMILIANA NUÑEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N" V-3.551.777, domiciliada en El Sector Pozo Redondo, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, declaro: Que CEDO Y TRASPASO en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, a mi legítimo hijo ciudadano HENRY DAVID NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.241, de igual domicilio y hábil, Todos Los Derechos de Propiedad que me corresponden sobre un HIERRO destinado para herrar (marcar) animales semovientes y demás rebaños de licito comercio, ubicado en un fundo de mi propiedad denominado "FUNDO LA ESTEFANIA", que está situado El Sector Pozo Redondo, Municipio Panamericano, Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE Carretera Vía Norte Sur Tirapajė, SUR: Terreno ocupado por Yorleth Montoya, ESTE Terreno ocupado por Ruperto Núñez, OESTE Terreno ocupado por Josefa Núñez. Los Derechos de Propiedad que versan sobre el objeto arriba mencionado (hierro), los adquirí en propiedad plena a mi nombre por documento protocolizado por ante El Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha: 27/05/2013, inscrito bajo el N° 25, Folio: 25, Tomo. 1, del protocolo especial para hierros y señales del año 2013. Solo a efectos registrales se estima la presente Cesión y Traspaso de Derechos de Propiedad en la suma de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00). Con el otorgamiento del presente instrumento le traspaso a mi cesionario la plena propiedad, posesión y dominio sobre el hierro anteriormente descrito y cedido, libre de todo gravamen y quedo obligada al Saneamiento de ley. Y yo, HENRY DAVID NUÑEZ, EL CESIONARIO ya identificado, declaro Que acepto la presente cesión y traspaso de los derechos de propiedad que versa sobre el hierro en cuestión, por ser real, serio y cierto en los términos y condiciones que anteceden. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por via privada, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2024...”

Este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano HENRY DAVID NUÑEZ, ya identificado, en su condición de cesionario, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y la ciudadana MARIA EMILIANA NUÑEZ ANDRADE, manifiestan tener conocimiento del escrito de CESION Y TRASPASO en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de CESION Y TRASPASO suscrito por los ciudadanos: MARIA EMILIANA NUÑEZ ANDRADE y HENRY DAVID NUÑEZ, plenamente identificados, de fecha 22 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio 2.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple del Registro de hierro debidamente protocolizado por el Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 27 de mayo del 2013, inscrito bajo el N° 25, Folio: 25, Tomo. 1, del protocolo especial para hierros y señales del año 2013. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MARIA EMILIANA NUÑEZ ANDRADE y HENRY DAVID NUÑEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.551.777 y V-13.142.241, en su orden respectivo, domiciliados en el sector Pozo Redondo, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 22 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza








YOB/chgl.-
Solic. 4993-2024