REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024- 000098
SOLICITANTE: LEIDY CRUZ ASCANIO ROJAS.
ABOGADA ASISTENTE: NORKA FUMERO CORRO, ipsa N°. 189.744.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LEIDY CRUZ ASCANIO ROJAS, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría de uso residencial, de un nivel de altura, signada con el código Catrastal N° 24-01-009-U01-016-S/C, ubicada en Sector Valle Verde, El Tigrillo, Callejón Bolívar N° 27, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guiara, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección N°. DPPCUC-OMT-1177-2024, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por los solicitantes, quienes fueron contestes al firmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tal bienhechuría, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, LEIDY CRUZ ASCANIO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.953.898., sobre la bienhechuría descrita en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-1177-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDERCASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/RV/HEIDER.-
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