REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001601.
SOLICITANTES: RITA DEL CARMEN VELASQUEZ DE GODOY, ROCIO DUCLENE GODOY VELASQUEZ, DILSON ANTONIO GODOY VELASQUEZ, DANY RAFAEL GODOY VELASQUEZ y DARVI DIONIZIO GODOY VELASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO CARDIET CARDONA, ipsa N° 165.991
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos, RITA DEL CARMEN VELASQUEZ DE GODOY, ROCIO DUCLENE GODOY VELASQUEZ, DILSON ANTONIO GODOY VELASQUEZ, DANY RAFAEL GODOY VELASQUEZ y DARVI DIONIZIO GODOY VELASQUEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se les declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al de-Cujus ANTONIO JOSE GODOY CAÑIZALES, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-3.807.605, fallecido en fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en acta de defunción N° 66, folio 067, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por el solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mismos, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, RITA DEL CARMEN VELASQUEZ DE GODOY, ROCIO DUCLENE GODOY VELASQUEZ, DILSON ANTONIO GODOY VELASQUEZ, DANY RAFAEL GODOY VELASQUEZ y DARVI DIONIZIO GODOY VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.066.762, V-13.827.444, V-14.568.022, V-18.325.228 y V-18.325.445, respectivamente, respecto al de-Cujus ANTONIO JOSE GODOY CAÑIZALES, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-3.807.605, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDERCASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/MariaA.-
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