REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-001832
SOLICITANTE: VERONICA NATALI CAPOTE GALVIS.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, ipsa N° 269.839, en su carácter deDefensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VERONICA NATALI CAPOTE GALVIS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.153.258. debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su hermano como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la de-Cujus NILDA BENITA GALVIS, ex titular de la cédula de identidad N° V- 5.578.495, fallecida en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) según actas de defunción N°1082, folio 082, de fecha veintiséis (26) de octubre del año en curso, la cual corre inserta en el libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VERONICA NATALI CAPOTE GALVIS y EMYL HARBERT CAPOTE GALVIS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.153.258 y V-14.768.096, respectivamente, respecto a la de-Cujus NILDA BENITA GALVIS, ex titular de la cédula de identidad N°V- 5.578.495, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDERCASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), horas de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA.

.

ACA/GU/ORLANDO.-