REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001869
SOLICITANTE: ELIZABETH ECHARRI RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARLYS MARTINEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera (3°) con Competencia Civil, Mercantil y del Tránsito, del estado La Guaira inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.676
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH ECHARRI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-17.960.522, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De-Cujus LAURA ELISA RODRIGUEZ RADA ex titular de la cédula de identidad N° V-6.920.030, fallecida en fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 36, de fecha doce (12) de noviembre del año en curso, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELIZABETH ECHARRI RODRIGUEZ, JOSE DE JESUS ECHARRI RODRIGUEZ y DANIELA CLARIBEL ECHARRI RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.960.522, V-19.797.580 y V-22.336.366, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/MariaA.-
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