REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001791
PARTE SOLICITANTE: MIGDALIA COROMOTO ARTEAGA ESPINOZA
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO ARTEAGA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.583.793, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos NANCY JOSEFINA CASTILLO DE HERNANDEZ y ZOILO RAMON TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-4.563.468 y V-13.043.494, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
EL SECRETARIO ACC,
GREGORI ULLAN
ACA/EV/Daysareth.-
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