REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001810
SOLICITANTE: VERENICE SILVA YANES
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 269.839, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana VERENICE SILVA YANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-14.566.011, debidamente asistidas de abogado, mediante el cual solicita se les declare a ella y a sus seis (06) hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De-Cujus ALEXANDER RAMON SILVA TRUJILLO, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.562.263, fallecido en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), según Acta de Defunción N° 111, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VERENICE SILVA YANES, OMARIS SILVA YANES, JUAN EMILIO SILVA YANES, ALEXANDRA DEL CARMEN SILVA DE NOGUERA, WILMER JESUS SILVA YANES y WILSON JOSE SILVA YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Nros. V-14.566.011, V-14.566.010, V-14.566.012, V-16.725.307, V-20.561.367 y V-20.561.374, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las once (11:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
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