REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001599
SOLICITANTE: COROMOTO HERNANDEZ PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE CARDIET CARDONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°165.991.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-6.466.999, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a los ciudadanos REIFRE JOSE ROMERO BRICEÑO, FREDDY JOSE ROMERO BRICEÑO y MAIRA ALEJANDRA ROMERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.374.847, V-14.768.585 y V-13.043.037 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus FREDDY ANTONIO ROMERO, ex titular de la identidad N° V-5.093.957, fallecido el día 19 de Septiembre de 2024, según acta de defunción N°:179, Folio:179 de fecha 20 de Septiembre de 2024, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, REIFRE JOSE ROMERO BRICEÑO, FREDDY JOSE ROMERO BRICEÑO y MAIRA ALEJANDRA ROMERO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.999, V-13.374.847, V-14.768.585 y V-13.043.037 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus FREDDY ANTONIO ROMERO, ex titular de la identidad N° V-5.093.957, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 P.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
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