REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO WP12-S-2024-001818
PARTE SOLICITANTE: YELITZA PAOLA SALCEDO AVILA.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, Defensor Público Provisorio Primero (1°), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.181.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YELITZA PAOLA SALCEDO AVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.327.356, debidamente asistida por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, Defensor Público Provisorio Primero (1°), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos HECTOR MANOLO LINARES PEREZ y MARIANA JOSE CALDERON FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.814.675 y V-30.225.936 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana YELITZA PAOLA SALCEDO AVILA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo las diez y cincuenta antes meridiem (10:50 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/NU
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