REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001379
SOLICITANTES: KATIUSKA COROMOTO ANTON GONZALEZ Y ALI JOSE GARCIA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.818 y V-11.063.408 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público (E) Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.248.174.
.MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos KATIUSKA COROMOTO ANTON GONZALEZ Y ALI JOSE GARCIA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.818 y V-11.063.408 respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), en fecha Doce (12) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°10. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Corapal, Final de Calle Vista Al Mar, Casa Katy, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que responde a los nombres de ALLAN JOSE GARCIA ANTON y ALIANY THAIS BARBARA GARCIA ANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.756.450 y V-26.180.002 respectivamente. Que adquirieron bienes en común. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento, asimismo copias de sus cédulas de identidad y de sus hijos. Admitida la solicitud se ordeno la citación de la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos KATIUSKA COROMOTO ANTON GONZALEZ Y ALI JOSE GARCIA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.818 y V-11.063.408 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), en fecha Doce (12) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°10, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo la una y dieciocho post meridiem (01:18 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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