REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-001679
SOLICITANTE: OLADYS ELENA SUCRE AGUILAR.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el inpreabogado bajo el N°269.839.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana OLADYS ELENA SUCRE AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.784.432, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hermanos CARMEN ELENA RODRIGUEZ AGUILAR y YOINAN GREGORIO SUCRE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.509.108 y V-17.960.720 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus LAURA YOLANDA AGUILAR BARCOS, ex titular de la cédula de Identidad Número V-4.238.064, fallecida en fecha 26/03/2016, según Acta de Defunción Número 391, Folio 141 de fecha 27/03/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OLADYS ELENA SUCRE AGUILAR, CARMEN ELENA RODRIGUEZ AGUILAR y YOINAN GREGORIO SUCRE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.784.432, V-16.509.108 y V-17.960.720 respectivamente en su orden, con respecto a la De-Cujus LAURA YOLANDA AGUILAR BARCOS, ex titular de la cédula de Identidad Número V-4.238.064, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los seis (06) día del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho antes meridiem (11:58 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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