REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
214º y 165º
ASUNTO: WN11-S-2024-000084 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2024-001673)
SOLICITANTE: JACQUELINE JOSEFINA CASTILLO LIENDO.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el inpreabogado bajo el N°269.839.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA CASTILLO LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.064.315, asistida de abogado, mediante la cual solicito se le declare a ella y al ciudadano GERMAN AGUSTIN VASQUEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.991.227, Únicos y Universales Herederos respecto a la De-Cujus JENNIFER CAROLINA VASQUEZ CASTILLO, ex titular de la identidad N° V-18.930.727, fallecida en fecha 10 de Diciembre de 2023, según acta de defunción N°1126, Folio 126, Tomo:5 de fecha 10 de Diciembre de 2023, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA CASTILLO LIENDO y GERMAN AGUSTIN VASQUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.315 y V-7.991.227, respecto a la De-Cujus JENNIFER CAROLINA VASQUEZ CASTILLO, ex titular de la identidad N° V-18.930.727, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las dos y veintiocho (02:28 P.M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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