PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Caraballeda, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-001692
SOLICITANTES: GABRIELA PICCIONI DE GREGORIIS, GABRIELA DE GREGORIIS PICCIONI y DANIELA BRIGITTE DE GREGORIIS PICCIONI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.096.377, V-20.192.082 y V-26.763.175.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY A. CHIRINO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.659.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YENNY A. CHIRINO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.659, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GABRIELA PICCIONI DE GREGORIIS, GABRIELA DE GREGORIIS PICCIONI y DANIELA BRIGITTE DE GREGORIIS PICCIONI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.096.377, V-20.192.082 y V-26.763.175, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a sus representados como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus SALVATORE DE GREGORIIS, ex titular de la cédula de identidad N° E-81.602.824, fallecido el ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de defunción que corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira, acta N° 352, Folio N° 102, de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GABRIELA PICCIONI DE GREGORIIS, GABRIELA DE GREGORIIS PICCIONI y DANIELA BRIGITTE DE GREGORIIS PICCIONI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.096.377, V-20.192.082 y V-26.763.175, respectivamente, respecto al De-Cujus SALVATORE DE GREGORIIS, ex titular de la cédula de identidad N° E-81.602.824, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO.
EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior resolución.
EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS


JHONNY SANTOS