REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001854
SOLICITANTE: CELESTINA CLARA MENDEZ TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.991.933.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CELESTINA CLARA MENDEZ TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.991.933, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.382, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos JOSE MENDEZ TEIXEIRA y JUAN MENDEZ TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.447 y V-6.468.439, respectivamente, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicada en el vértice formado por Las Calles Real y Calle La Iglesia de la Parroquia Caraballeda del estado La Guaira, identificadas como local 2, local 3 (ubicadas en la planta baja), primer nivel y segundo nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, tal y como se evidencia en el Documento debidamente protocolizado bajo el Nro. 31, Folio 111 del Protocolo Primero. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita es propiedad de los ciudadanos CELESTINA CLARA MENDEZ TEIXEIRA, JOSE MENEZ TEIXEIRA y JUAN MENDEZ TEIXEIRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.933, V-6.468.447 y V-6.468.439, respectivamente, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CELESTINA CLARA MENDEZ TEIXEIRA, JOSE MENEZ TEIXEIRA y JUAN MENDEZ TEIXEIRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.933, V-6.468.447 y V-6.468.439, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS,
En esta misma fecha, siendo las dos y veintiocho post meridiem (02:28 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS,
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