REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
214° y 165º
Maiquetía, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO JURIS: WP12-S-2024-001861
PARTE SOLICITANTE: DAVID RODRÍGUEZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.888.079.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DE LA CRUZ MUDARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.569.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.888.079, debidamente asistido por la abogada MARÍA DE LA CRUZ MUDARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.569, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanas MARIA INES DE JESUS DE GOMES y MARIA ISABEL RODRÍGUEZ GONCALVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-999.7458 y V-7.999.082, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano DAVID RODRÍGUEZ GONCALVES. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo once y veinticuatro horas de la mañana (11:24 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS

GD/JS