REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUIARA
SOLICITUD: WN11-S-2023-000533
SOLICITANTE: LISBETH MURO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.866.156.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL EDUARDO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.894.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.894, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LISBETH MURO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.866.156, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituida por un (01) nivel de altura, ubicada en Calle Sendero al Faro, entre callejón La Cabañita y calle vía al Faro, El Gran Roque, Archipiélago Los Roques. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N° INSP-SCCU 041-2024, realizado por la Secretaría de Catastro y Control Urbano, con las siguientes características; Un Nivel: con un área de construcción de 69,15 mts2 y una altura total S/I y está constituido por una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños y un (01) porche. Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Calle sendero al faro 6,25 mts (frente); SUR: Parcela 011 (245), 6,25 mst (fondo); ESTE: Parcela 007 (253), 11,04 mts (LD) y OESTE: Parcela 005 (255), 11,10 mts (LI). La bienhechuría se encuentra en un estado de conservación bueno y está construida con los siguientes materiales; soporte paredes de carga, estructura techo de madera, de diseño plano, piso cerámica.
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección N° INSP-SCCU 041/2024, realizado por la Secretaría de Catastro y Control Urbano, con oficio T.I.F.M. JG- CJ- N° 00409, de fecha veintidós (202) de mayo de 2024, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno. y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LISBETH MURO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.866.156, sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: Calle Sendero al Faro, entre callejón La Cabañita y calle vía al Faro, El Gran Roque, Archipiélago Los Roques.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil Veinticuatro (2024). Años. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco antes meridiem (11:25 A.M.), se registró y publicó la anterior resolución.-
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
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