REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2023-000178.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: DINORKA PÉREZ GONZÁLEZ; ZORAIDA IMELDA HERNÁNDEZ ROSALES; LILA CAPOTE AVILAN; JOSÉ MANUEL YSTURIZ JÍMENEZ; MARLENES SALAZAR DE PITA Y JACKSON YASEN CHACÓN LEONETTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.106.824; V-12.165.488; V-16.509.514; V- 21.193.499; V-7.992.926; Y V- 6.799.852, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTES: ROOMER A ROJAS LA SALVIA Y MARIA ELENA ADOCHILES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.51.438 Y 263.296.
PARTES DEMANDADAS: Entidad del Trabajo: SALVA FOOD 2015 C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de junio del año 2016, bajo el N° 2Tomo 174- A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 408029685 y “SALVA LOGISTICS, C.A” inscrita ante El Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2018, bajo el número 35 tomo 66-Acon el número de Registro de Información Fiscal N° J-41221301-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos° 141.021
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista las diligencias consignadas ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial, en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), realizada por los ciudadanos, JACKSON YASEN CHACÓN LEONETTI (1); DINORKA PÉREZ GONZÁLEZ (2); ZORAIDA IMELDA HERNÁNDEZ ROSALES (3); LILA CAPOTE AVILAN (4); JOSÉ MANUEL YSTURIZ JÍMENEZ (5) y MARLENES SALAZAR DE PITA (6) , titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.799.852; V- 16.106.824; V-12.165.488; V-16.509.514; V- 21.193.499 y V-7.992.926; asistidos por los profesionales del derecho MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA (1) y MARIA ELENA ADOCHILES , debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 211.167 y 263.296, mediante la cual exponen: “Por medio de la diligencia desisto del procedimiento en la presente causa y solicito la homologación” este Tribunal, pasa a pronunciarse en relación al desistimiento consignado por los codemandantes en el presente asunto.
A los fines de dilucidar la figura del desistimiento, es primordial señalar que la misma, no se encuentra regulada dentro de la Ley adjetiva laboral, sin embargo, por referencia del artículo 11 Eiusdem, debe aplicarse lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, los cuales señalan los requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:
Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese sentido, este Tribunal observa que, quienes realizan el desistimiento son los ciudadanos JACKSON YASEN CHACÓN LEONETTI (1); DINORKA PÉREZ GONZÁLEZ (2); ZORAIDA IMELDA HERNÁNDEZ ROSALES (3); LILA CAPOTE AVILAN (4); JOSÉ MANUEL YSTURIZ JÍMENEZ (5) y MARLENES SALAZAR DE PITA (6) , titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.799.852; V- 16.106.824; V-12.165.488; V-16.509.514; V- 21.193.499 y V-7.992.926, asistidos por los profesionales del derecho MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA (1) y MARIA ELENA ADOCHILES , debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 211.167 y 263.296, en carácter de abogados asistentes de los ciudadanos antes identificados, y a su vez, en diligencia de fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la parte demandada, Entidad De Trabajo “SALVAFOOD 2015, C.A”, profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.021, manifiesta “(omissis)…convengo en los desistimientos de los ciudadanos DINORKA PÉREZ GONZÁLEZ; ZORAIDA IMELDA HERNÁNDEZ ROSALES; LILA CAPOTE AVILAN; JOSÉ MANUEL YSTURIZ JÍMENEZ; MARLENES SALAZAR DE PITA Y JACKSON YASEN CHACÓN LEONETTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.106.824; V-12.165.488; V-16.509.514; V- 21.193.499; V-7.992.926; Y V- 6.799.852 y solicito el cierre y archivo del expediente…”.
Verificados como han sido los extremos de ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda interpuesta para los demandantes: DINORKA PÉREZ GONZÁLEZ; ZORAIDA IMELDA HERNÁNDEZ ROSALES; LILA CAPOTE AVILAN; JOSÉ MANUEL YSTURIZ JÍMENEZ; MARLENES SALAZAR DE PITA Y JACKSON YASEN CHACÓN LEONETTI, contra Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015 C.A” y solidariamente “SALVA FOOD 2015 C.A” , dándole carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo judicial de la presente causa. ASI SE DECIDE
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2023-000178.
MCFE/TV/
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