REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L -2023-000138.
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA DEL MAR LUGO BELLO, titular de la cédula de identidad No.° V-25.175.887.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138.
PARTES DEMANDADAS: Entidad del Trabajo INVERSIONES SAYTER C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas hoy estado La Guaira, en fecha dos (02) de marzo del año 2006, bajo el N° 23 Tomo 3- A SDA. y SALYN MOCHEL TERKMANI RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 14.313.570 (PERSONA NATURAL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN y ALEJANDRA MARIAMORALES ESTEVÉZ, abogadas en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.609 226.915.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante Demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas (hoy La Guaira), en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023), recibida en fecha siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy La Guaira), admitida en fecha veintiuno (21) de julio del mismo año, previo Despacho Saneador solicitado por el Tribunal antes mencionado, siendo distribuida para la Audiencia Preliminar en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juzgado este que en Audiencia Preliminar dejó constancia de la comparecencia a la misma del apoderado judicial de la parte actora CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°44.016, y por la parte demandada “Entidad del Trabajo INVERSIONES SAYTER C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas hoy estado La Guaira, en fecha dos (02) de marzo del año 2006, bajo el N° 23 Tomo 3- A SDA. y SALYN MOCHEL TERKMANI RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 14.313.570 (PERSONA NATURAL), la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, debidamente inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Nro°100.609, teniendo una segunda prolongación en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023), una tercera prolongación en fecha quince (15) de noviembre de 2023 , una cuarta prolongación para el veintitrés (23) de noviembre del mismo año y una última prolongación en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2023.
Así las cosas, las partes en esta última prolongación de audiencia acuerdan el pago por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a los fines de dirimir la controversia, el cual será cancelado en tres partes.
II
MOTIVA
Consignadas como han las diligencias de fecha trece (13) de diciembre de 2023 y quince (15) de enero de 22024, mediante las cuales la apoderada judicial de la parte demandada, suficientemente identificada, deja constancia de los pagos realizados a la ciudadana MARIA DEL MAR LUGO BELLO, parte actora en el presente asunto, este Tribunal ha podido constatar lo siguiente: En fecha 30-12-2023, se realizó el primer pago a la extrabajadora por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($350,00), según se evidencia en copias de las divisas que riela en el folio sesenta y seis (66) del presente expediente; un segundo pago fraccionado en tres pago móvil a la cuenta personal de la trabajadora el primero por un monto de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), el segundo por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200) y el tercero por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), para un total de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600), equivalentes a la fecha de pago a TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($350,00),los cuales rielan de los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) y finalmente dos pago móvil y una copia de las divisas entregadas al apoderado judicial de la parte actora, según se constata en rubrica al pie de página recibidos conforme en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés, por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICNOS ($50,00) y los pago móvil por los montos de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.400,00) realizado en fecha 08-01-2024 y por el monto de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.600,00), realizado en fecha 15-01-2024, para un total de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) equivalentes a la fecha de pago a DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS.
En tal sentido, el Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“ El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.”
Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) ) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19 consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

En consecuencia, esta Sentenciadora sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo verificado el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en audiencia de Mediación, siendo una mediación positiva, se acuerda concederle la Homologación a la transacción presentada por las partes en este caso y pese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
III DISPOSITIVA
Vista las anteriores exposiciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy La Guiara), en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez verificado el cumplimiento del pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales acordado en Prolongación de Audiencia de fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil veintitrés; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en consecuencia, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y demás acreencias interpuesto por la ciudadana GABRIELA DEL MAR LUGO BELLO, contra la entidad de trabajo “INVERSIONES SAYTER C.A, y SALYN MOCHEL TERKMANI RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 14.313.570 (PERSONA NATURAL)” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada , toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. TERCERO: SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto. CUARTO: Se remita al Archivo judicial una vez transcurran los lapsos procesales correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas ( Hoy La Guaira), a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA



LA SECRETARIA



Abg. TRIANA VIVAS

ASUNTO: WP11-L-2023-000138.
MCFE/TV/.