REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000101
Vista la consignación realizada ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés, realizada por los ciudadanos INGRID NATHALY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.° V-20.129.879, debidamente asistidos por el profesional del derecho RUBEN ROBALINO, inscrito por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 285.986, mediante la cual manifiesta “…Desisto del procedimiento y solicito la homologación del mismo…” al respecto, a los fines de dilucidar la figura del desistimiento, es primordial señalar que la misma, no se encuentra regulada dentro de la Ley adjetiva laboral, sin embargo, por referencia del artículo 11 Eiusdem, debe aplicarse lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, los cuales señalan los requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:
1) Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
2) Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que, en el caso de marras, el desistimiento efectuado en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés, encontrándose la demanda en fase de sustanciación, sin haberse producido la materialización de la Admisión de la misma por cuanto pesa un Despacho Saneador, dictado por este Tribunal, resulta procedente, la Homologación del desistimiento como forma de autocomposición procesal en el caso de la ciudadana INGRID NATHALY HERNÁNDEZ, identificada ut supra, co-demandante en el presente asunto. En virtud de lo anterior, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2022-000101.
MCFE/TV
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