REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA


Macuto, 23 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto Principal WP01-P-2014-001639
Asunto Provisional PROV-2144-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. CARLIMAR ARANA, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Mayo de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 31 de Julio de 2023, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS HENRY MARQUEZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 11.055.724, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los articulo 260 concatenado con el primer aparte del 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente B.E.R.G., respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Texto Adjetivo Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 15 de enero de 2024, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico R-PROV-2144-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la ABG. MARIANA OLIVEROS MARCHENA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“(...) Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda (…)”.

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que la apelante de autos posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del acta de designación, aceptación y juramentación, cursante al folio 169 de la segunda pieza del expediente.

Asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende en el folio 60 de la cuarta pieza del expediente original; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que la ciudadana Abg. Carlimar Arana, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal del ciudadano Carlos Henry Márquez Cordova, presentó recurso de apelación, después de darse por notificado el ultimo de las partes, al Octavo (08) día hábil, los cuales se discriminan de la siguientes manera, martes 22, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30 todos del mes de noviembre del año 2023, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.

Asimismo, la ciudadana Abg. Jeannifer Joselyn Ferrer, en su carácter de Fiscal Octava (08) del Ministerio publico del estado La Guaira con competencia en Penal Ordinario, Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, presentó contestación al escrito recursivo interpuesto, al cuarto (04) día hábil, los cuales se discriminan de la siguiente manera: martes 05, miércoles 06, jueves 07 y viernes 08 de diciembre del año 2023, encontrándose el mismo, tempestivo. ASÍ SE DECIDE.

Por último, la sentencia condenatoria publicada en fecha 31 de Julio del año 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Abg. Damalys Mayora, mediante la cual condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, al ciudadano Carlos Henry Márquez Cordova, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.055.724, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los articulo 260 concatenado con el primer aparte del 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.

Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Carlimar Arana, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal del ciudadano Carlos Henry Márquez Cordova, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.055.724, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 31 de Julio del año 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Abg. Damalys Mayora, mediante la cual condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los articulo 260 concatenado con el primer aparte del 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente B.E.R.G., respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Texto Adjetivo Penal, en relación con lo establecido en los artículos 423, 426, 427, 443, 445 y 447 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 448 Ejusdem, para el día martes 06 de febrero del año que discurre, a las 11:30 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que la ciudadana Abg. Carlimar Arana, en su condición de Abg. Carlimar Arana, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Penal del ciudadano Carlos Henry Márquez Cordova, promovió como prueba los audios del juicio oral y público de la causa WP01-P-2014-001639, en tal sentido, no se admite dicho medio probatorio por cuanto la recurrente no señalo la utilidad, necesidad y pertinencia del mismo, ello de conformidad con el ultimo aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.