REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 23 de enero de 2024
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 1701-2023
RECURSO PROVISIONAL : 2240-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso del recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luis Agapito Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financiero Y Delitos Contra la Extorsión El Secuestro, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2023, por el referido Juzgado a través de la cual, entre otras cosas, CONDENÓ A los ciudadanos FÉLIX ANTONIO BELTRÁN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-31.728.505 y CARLOS ARTURO GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.140.977, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, se observa:

En fecha quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 2240-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el día 18 de diciembre de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos FELIX ANTONIO BELTRAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.728.505 y CARLOS ARTURO GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-18.140.977, a cumplir cada uno la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIADD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Articulo 149 en SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abg. Luis Agapito Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financiero Y Delitos Contra la Extorsión El Secuestro, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad.

El recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Luis Agapito Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financiero Y Delitos Contra la Extorsión El Secuestro, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

B.- Extemporaneidad.

A fin de determinar si el recurso interpuesto por el Abg. Luis Agapito Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financiero Y Delitos Contra la Extorsión El Secuestro, fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de diciembre de 2023 e impugnada en fecha 20 de diciembre de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia, evidenciando esta Alzada que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, transcurrieron dos (02) días hábiles, desde la fecha de la publicación de la decisión impugnada, hasta la fecha en que el recurrente acudió a la vía recursiva; determinando este Juzgado de Alzada que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.

C.- Inimpugnabilidad.

El recurso de apelación presentado por el Abg. Luis Agapito Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financiero Y Delitos Contra la Extorsión El Secuestro, se interpone sustentándolo en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Al respecto, es oportuno traer a colación el contenido de la sentencia N° 924 de fecha 13/07/2023, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual, entre otras cosas, se estableció:

“…la vía idónea y legal para proceder en contra de una sentencia condenatoria dictada en este caso por un juez de control en virtud de haberse acogido los accionantes al procedimiento especial de admisión de los hechos en la audiencia preliminar, alegando el abogado defensor el hecho de que no se haya tomado en cuenta el límite mínimo de la pena establecida en el artículo 1o de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, más la rebaja establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea el tercio de la pena, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos en la audiencia preliminar, debe hacerse siguiendo lo dispuesto en el Capítulo 2, Titulo 3, Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal ( artículo 443 y siguientes que trata de la apelación de sentencia definitiva)…”.

Atendiendo al dispositivo antes citado, es oportuno para este Tribunal Colegiado, por aplicación del principio iura novit curia, reconducir el basamento legal alegado por el titular de la acción penal, siendo el correcto el contenido del numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 447 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. YASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado por el Abg. Luis Agapito Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero (11°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia Contra Las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financiero Y Delitos Contra la Extorsión El Secuestro, se fija para el día MARTES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2024, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido, todo ello en acatamiento a la sentencia N° 924 de fecha 13/07/2023, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este mismo orden de ideas, cursa a los folios veintidós (22) al veintisiete (27) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación suscrito por la representación de la Defensoría Pública Décima Séptima (17°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.