REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 30 de enero de 2024
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-006592
RECURSO : Prov.- 2119-2023
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Mario José Torrealba, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SAIR JOSMAR TORREALBA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.812.190, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 02 de octubre de 2023, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual, entre otras cosas, CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 8 ejúsdem. En tal sentido se observa:
En fecha 23 de enero de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 2119-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.- Legitimidad
El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Mario José Torrealba, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SAIR JOSMAR TORREALBA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.812.190, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada de fecha 25 de mayo de 2022, inserta al folio ciento sesenta y nueve (169) de la primera pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
B.- Extemporaneidad.
Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 10 de julio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 02 de octubre de 2023, e impugnada en fechas 28 de noviembre de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al nueve (09) del presente cuaderno de incidencia, ordenándose notificar a las partes de la decisión publicada. Ahora bien, tenemos que la última notificación se produjo en fecha 16/11/2023, fecha en la cual se impuso a los ciudadanos SAIR JOSMAR TORREALBA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.812.190, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.310.199, así como el Defensor Privado, Abg. Mario Torrealba, y la representación de la Defensoría Pública Primera Policial del estado La Guaira, de la referida decisión, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de noviembre de 2023, en tal sentido se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.
C.- Inimpugnabilidad.
El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios trece (13) al quince (15) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por el abogado BRAYAN MICHEL AYALA VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, presentado dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual SE ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado por el Abg. Mario José Torrealba, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SAIR JOSMAR TORREALBA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.812.190, se fija para el día JUEVES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2024, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.