REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° Y 164°
Maiquetía, nueve (09) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
PARTE ACTORA: JESUS IGNACIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.893.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.388, quien actúa bajo su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: JOSE MANUEL GOMEZ PESTANA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-582.630.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORACIONES PROFESIONALES.
ASUNTO: WH13-V-2022-000021.
I
Previa distribución, en fecha 04 de noviembre de 2022, correspondió conocer a este Tribunal del juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano JESUS IGNACIO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.388, quien actúa bajo su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ PESTANA, titular de la cedula de identidad N° E-582.630.
En fecha, 07 de noviembre de 2022, el tribunal ordena darle entrada, así como dejar constancia en el libro correspondiente.
En fecha 10 de noviembre de 2022, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se recibe diligencia suscrita por la parte actora, mediante el cual consignó fotostatos a fin que se libre la respectiva boleta de intimación.
En fecha 06 de febrero de 2023, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano JONATHAN GARCIA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Civil, mediante el cual dejó constancia de haber practicado la intimación del ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ PESTANA.
En fecha 03 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se realizó computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 06 de febrero (exclusive) hasta el 03 de marzo de 2023 (inclusive).
En fecha 06 de marzo de 2023, se dictó sentencia declarando: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte intimada, ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ PESTANA; SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda.
En fecha 22 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 06/03/2023.
En fecha 15 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JESUS IGNACIO TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.388; actuando en su propio nombre y representación y JOSE MANUEL GOMEZ PESTANA, titular de la cédula de identidad Nro. E-582.620, debidamente asistido por el abogado Manuel Antonio Quilimargo Tría, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.167; mediante la cual expusieron:
“…hemos convenido en cerrar el caso, que se viene ventilando en dicho tribunal identificado con el Numero WH13-2022-21, el cual se había decretado Embargo Ejecutivo, el día del Embargo se llego a un acuerdo, que el ciudadano ya mencionado, cancelaria el día doce (12) de diciembre del año 23, la suma de $ 1.200, dólares y el día 19 de enero de 2.024 cancelaria $ 1.000, dólares, pero ese día 12- de diciembre se llegó a otro segundo acuerdo, que cancelaria $ 700 dólares y el día 15 de diciembre, finalizaría cancelando $ 800 dólares, por tal razón damos por terminado dicho litigio…”.
Ahora bien, este Tribunal a tales efectos observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, visto el acto de auto composición procesal celebrado en fecha 15/12/2023 por las partes y visto las normas antes transcritas, lo consiguiente se describe como una transacción y la misma se origina cuando ambas partes haciéndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas.
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual está pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Del mismo modo, los artículos 1.713 del Código Civil; y 255 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
Articulo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De igual manera, la Sala Político Administrativo, en fecha 24 de enero de 2001, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, juicio Mobil Oil Company de Venezuela Exp. N°. 1623, S.N°0005, estableció lo siguiente:
“…la transacción es un convenio jurídico que,…,pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas, que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…”. (cursiva de este tribunal).
Ahora bien, conforme a los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida Transacción efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 256 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, la parte actora y la parte intimante están debidamente facultados para transigir en el proceso, por lo cual la materia sobre la cual versa la transacción, es perfectamente disponible, por lo tanto, considera quien aquí decide que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo anteriormente mencionado, por lo que no resultará forzoso para esta Juzgadora homologar la transacción celebrada en fecha 15/12/2023, por las partes intervinientes en la presente demanda. Así se declara.
II
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el escrito de Transacción, presentado en fecha 15/12/2023; por los ciudadanos JESUS IGNACIO TOVAR y JOSE MANUEL GOMEZ PESTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.893.892 y E-582.620, respectivamente; y acuerdan tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha siendo las 03:13 p.m., se publicó y registró la decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
AM/MAM/mp
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