REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
213° Y 164°
Maiquetía, nueve (09) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
ASUNTO: WN11-S-2022-000420.
SOLICITANTE: LISBETH LILIANA ALARCON SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.354.583, en su condición de Cuidadora y Protectora de la ciudadana IRA JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.912.649.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS REYES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.484.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
I
Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de INTERDICCION CIVIL, presentada por la ciudadana LISBETH LILIANA ALARCON SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.354.583,en su condición de Cuidadora y Protectora de la ciudadana IRA JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.912.649,asistida por los abogados TANIA RIVAS SOJO y JOHNNY MORALES RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.391 y 227.403, respectivamente.
En fecha 11 de Febrero de 2022, previa distribución correspondió conocer al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado La Guaira, de la solicitud de INTERDICCION CIVIL.
En fecha 11 de Febrero de 2022, el Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud, así como dejar constancia en el libro correspondiente.
En fecha 25 de Febrero de 2022, el tribunal admite la solicitud.
En fecha 02 de Agosto de 2022, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, dicta sentencia mediante la cual decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana IRA JOSEFINA PEÑA.
En fecha 04 de Octubre de 2023, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, ordena remitir por auto mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para la continuación de la causa.
En fecha 06 de Octubre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira le da entrada.
En fecha 11 de Octubre de 2023, la Jueza se Aboca al conocimiento de la causa y apertura el lapso de pruebas.
En fecha 18 de Octubre de 2023, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana LISBETH LILIANA ALARCON SILVA, mediante la cual revoca el Poder Apud-Acta otorgado a los abogados TANIA RIVAS SOJO y JOHNNY MORALES RIVAS.
En fecha 18 de Octubre de 2023, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana LISBETH LILIANA ALARCON SILVA, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta al abogado JUAN CARLOS REYES MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.484.
En fecha 31 de Octubre de 2023, se recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado JUAN CARLOS REYES MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.484, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de Noviembre de 2023, el tribunal dicta auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas se apertura el lapso de oposición a las mismas.
En fecha 09 de Noviembre de 2023, el tribunal dicta auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso de oposición de pruebas se apertura el lapso de admisión a las mismas.
En fecha 15 de Noviembre de 2023, el tribunal fija mediante auto el día 29 de noviembre de 2023 a los fines de la evacuación de las testimoniales de la ciudadana LISBETH LILIANA ALARCON SILVA y IRA JOSEFINA PEÑA.
En fecha 19 de diciembre de 2023, el tribunal dicta auto fijando para el quinto día el pronunciamiento sobre la autorización para la venta de un inmueble, formulada por la Tutora designada.
Para decidir, el Tribunal observa:
Establecen los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 40. “Las demandas relativas a derecho personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre...”
Artículo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”
Articulo 47. “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora que el domicilio de la entredicha, así como de la Tutora Provisional es en la ciudad de Caracas, lo que se confirma en la reunión sostenida con la Juez, en la cual ambas manifestaron que están domiciliadas en Caracas; que la entredicha reside en el apartamento ubicado en la Calle F, Residencias Los Roques, piso 4, apartamento 4-B, avenida principal de la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, y con la afirmación de ese domicilio en aplicación a los artículos antes citados, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente demanda de INTERDICCION CIVIL, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto.
Como consecuencia de ello remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que conocerá de la presente solicitud una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de enero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación-
LA JUEZ
ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
AM/MAM/mp
|