REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes 23 de enero del año 2024.


213° y 164°



Visto el auto de fecha 27 de febrero del año 2023, que admite la INCIDENCIA POR COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, observa quien juzga que desde el 28 de febrero de 2023, fecha en que consta en autos la notificación de la apertura de la incidencia a la ciudadana Abg. Gloria Duarte practicada por el Alguacil de este Juzgado Superior, hasta la presente fecha, trascurrieron más de treinta días sin que durante este tiempo exista constancia de que la demandante hubiere cumplido con alguna de las obligaciones que la ley le impone, como la presentación de la articulación probatoria sobre la incidencia. por lo que resulta forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia en la presente causa con fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
La norma en comento prevé la circunstancia de la denominada “prevención breve”, según la cual la inacción del demandante en sus deberes para cumplir con la citación de los demandados, con la penalidad, según el artículo citado de que no dar cumplimiento a una cualquiera de esas obligaciones, de la perención de la instancia, como una especie de castigo a tal inactividad procesal.
La hipótesis general y abstracta de la normativa señalada encuentra plena subsunción en los hechos demostrados en la presente incidencia, por lo que resulta forzoso par a quien decide establecer la consecuencia jurídica igualmente prevista, esto es, la perención de la instancia. ASI SE ESTABLECE.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Provisorio,

Abg. Juan José Molina Camacho.

El secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.



Exp. N° 7282