JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


213° y 164°
Vista la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte demandante en el escrito libelar, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, consistente en que se decrete: 1) Medida innominada de prohibición de ceder, traspasar o realizar cualquier trámite que afecte la propiedad sobre las acciones de la sociedad mercantil IDEA GLOBAL, C.A. debidamente constituida en fecha 7 de marzo de 2003, según consta en acta constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente inscrita en el Tomo 2-A Número 29, con registro de información Fiscal ( RIF) J-309890778, Expediente N° 14235. 2.- Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble propiedad de la sociedad mercantil IDEA GLOBAL, C.A., consistente en (01) lote de terreno, un (01) galpón y todas las bienhechurías y mejoras allí edificadas, así como así como los inmuebles por su destinación allí instalados, ubicado en la calle D entre carreras 1 y 2 de la zona Industrial III, de Barquisimeto Estado Lara. El lote de terreno tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000,00mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En cincuenta metros (50mts), con la carrera 1, que es su frente; Sur: En cincuenta metros (50mts) con la carrera 2; Este: En cien metros (100mts), con la calle D; y OESTE: En cien metros (100mts) con un terreno que es o fue ocupado por Aldo Gugliota. El documento de adquisición de dicho inmueble está protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de junio del año 2006, bajo el N° 09, tomo 39, Protocolo Primero. 3.-Medida innominada de nombrar un administrador ad hoc para que conjuntamente con los herederos y copropietarios de la sociedad mercantil IDEA GLOBAL C.A. vigile y controle, supervise y autorice cualquier acto, gestión, actividad relacionada con el giro económico de la sociedad IDEA GLOBAL C.A., toda vez que el giro societario de la precipitada empresa no se encuentra en normal funcionamiento., lo cual se demuestra del irregular comportamiento adoptado por el demandado siendo a su decir imperiosa la intervención de un tercero como administrador ad hoc que asuma las riendas; se observa:
La petición de medidas cautelares se contrae a la demanda interpuesta por la ciudadana Daniela Vivas Ramírez, actuando en su condición de heredera del causante Pablo Antonio Vivas Castillo en contra de la sociedad mercantil Ideas Global, C.A representada por su presidente Adán Vivas Ramírez, a quien también demanda personalmente en su condición de coheredero del precitado causante Pablo Antonio Vivas Castillo, por nulidad absoluta de acta de asamblea general extraordinaria de Idea Global C.A, celebrada el 20 de marzo de 2023, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 2023, bajo el N° 8, Tomo 184-A.
Aduce que en los casos de comunidad hereditaria, como el de autos, en la cual existen solo dos herederos, cada uno es propietario en un porcentaje igual del cincuenta por ciento (50%) sobre la totalidad de derechos y acciones de la masa hereditaria pro indivisa, es decir, ninguno ostenta la mayoría de los derechos y acciones de la comunidad, resulta no sólo lógica sino necesaria la celebración de una asamblea de copropietarios, más aún cuando en el caso en marras tienen un número de acciones que ahora son propiedad de varias personas, lo cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 299 del Código de Comercio cada acción sólo puede tener un dueño, en los casos en que una acción se haga propiedad de varias personas los copropietarios deben designar quien será el único dueño a quien la compañía reconocerá como tal, siendo la única forma de hacerlo celebrar una asamblea de codueños para decidir sobre este asunto, no de la forma arbitraria como lo hizo el codemandado ADAN VIVAS RAMIREZ. Que la convocatoria realizada por el ciudadano ADAN VIVAS RAMIREZ, para la celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas, sin ser accionista de la sociedad mercantil IDEA GLOBAL, C.A y a través de un medio impreso como Diario Católico, que es un semanario, violentó a su entender sin duda alguna sus derechos como coheredera y copropietaria de los derechos y acciones de dicha compañía, ya que la publicación de dicha convocatoria se realizó en contravención de la ley, esto en atención a que no se practicó a través de un diario de mayor circulación y más aún cuando en dicha asamblea se tomaron decisiones sobre la conformación de la junta directiva, se suprimió el cargo de vicepresidente y el co- demandado ADAN VIVAS RAMIREZ se nombró a sí mismo como presidente de la compañía con las más amplias facultades de administración y de disposición en detrimento de sus derechos como coheredera y copropietaria.
Respecto de los presupuestos para el decreto de las medidas cautelares que solicita manifiesta que en el caso de autos de las documentales aportadas, a saber, acta de defunción N° 613 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Consejo Nacional Electoral de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que anexó marcada "A"; Declaración Definitiva de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 09 de agosto de 2022, bajo el número 2200042966 con número de expediente 1670/2022, que anexó marcada "B"; Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 30 de agosto de 2022, bajo el número de registro 1036, planilla del Seniat- 00589188, que anexó marcada "C" y Acta de Nacimiento número 722 de fecha 20 de agosto de 1992, emitida por la Prefecto del Municipio Ayacucho del Estado Táchira que anexó marcada "D", se desprende a su entender la presunción del buen derecho reclamado, toda vez que con él acredita su representada el interés para solicitar la acción de nulidad de acta de asamblea y considera son muestra fiel e inequívoca del derecho que reclamó e invocó.
Que con relación al periculum in mora, es un hecho notorio la tardanza en la tramitación de los juicios, en virtud del excesivo trabajo que pesa sobre los órganos de administración de justicia, aunado a las eventuales incidencias procesales que pueden surgir en el desarrollo del proceso por acción de nulidad de acta de asamblea que van a dilatar en el tiempo la duración el juicio y que durante ese lapso el demandado ADAN RAMIREZ VIVAS puede seguir realizando actos en nombre de la IDEA GLOBAL C.A, que van a desmejorar el patrimonio que le es común causando daños de imposible reparación, en caso de que la medida cautelar innominada no sea decretada. Y respecto al periculum in damni, se evidencia de la puesta en venta del inmueble propiedad de la sociedad mercantil IDEA GLOBAL, C.A, inmueble que actualmente se encuentra alquilado sin que ella haya percibido monto alguno en concepto de las sumas recibidas por el demandado en concepto de canon mensual, situación que hace sumamente gravosa su condición como coheredera y copropietaria, en virtud que existe un temor inminente de los daños que se sigan causando al patrimonio común si no se detiene con urgencia inmediatamente el obrar doloso del demandado.
A los efectos de pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas cautelares estima esta sentenciadora necesario formular las siguientes consideraciones:
Los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el
Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El embargo de bienes muebles;
2°) El secuestro de bienes determinados;
3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiese decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. (Resaltado propio)

El legislador estableció en el Artículo 585 procesal antes transcrito los requisitos que deben cumplirse en forma concurrente para la procedencia del decreto de las medidas cautelares, a saber: que exista prueba de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora; y que el solicitante se encuentre en una posición jurídica tutelable, fumus boni iuris, llamado también apariencia de buen derecho. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 588 procesal, para el decreto de las medidas innominadas es necesario que además de los requisitos antes mencionados, exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, llamado también periculum in damni.
Así, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado doctrina sobre la obligación que tiene el juez al pronunciarse sobre la solicitud de una medida cautelar de expresar en la decisión los motivos que justifiquen su dictamen, lo que supone el examen de los requisitos exigidos para su decreto previstos en la referida norma. En efecto, en decisión N° 295 de fecha 06 de junio de 2013, expresó lo siguiente:
Ahora bien, las medidas innominadas son “…medidas preventivas…” de naturaleza cautelar, cuya finalidad primordial es prevenir y evitar un daño, siendo requisito propio y especifico de estas, el periculum in damni.
Así pues, el juez para acordar una medida innominada debe apreciar “además” del periculum in mora (riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo) y fumus boni iuris (medio de prueba que constituya presunción grave del la circunstancia y derecho que se reclama), el requisito esencial exigido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, periculum in damni (fundado temor de daño inminente e inmediato).
En relación al decreto de medidas innominadas y su motivación, esta Sala en sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, caso: Corporación Alondana, C.A., contra Corporación Migaboss, C.A. y otra, expresó lo siguiente:
“…En toda sentencia el juez realiza una operación lógica de vinculación de la norma general (artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) con el caso concreto; esa operación lógica consiste en un razonamiento jurídico que el juez tiene que explanar en la sentencia, y al hacerlo cumple con su deber de explicación y justificación de la decisión del problema jurídico que le ha sido planteado. Es decir, el deber de motivar la sentencia consiste en la explicación por parte del juez del razonamiento lógico que justifica la decisión que tomó respecto al caso concreto, dentro de las reglas de derecho con fundamentos jurídicos. Por lo demás, la explicación y justificación debe ser clara para que pueda ser comprensible tanto para las partes involucradas como para la comunidad.
Sobre este particular, es oportuno reiterar el criterio sentado por esta Sala de Casación Civil, entre otras, en la decisión N° 224, de fecha 19 de mayo de 2003, en el caso (La Notte, C.A. contra Hoteles Cumberland de Oriente, C.A. y Otras), expediente N° 02-024, en la cual dejó sentado:
“…En materia de medidas preventivas, el requisito de motivación del fallo se reduce al examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora; y, en caso de tratarse de la llamada por un sector de la doctrina: medida preventiva innominada, la sentencia del tribunal ha de referirse también al periculum in damni (Art. 588 Parágrafo Primero, eiusdem)…
(…Omissis…)
Por tanto, la sentencia debe reflejar el proceso que justifique los dispositivos que ella contiene, y que obliga al Juez a dar una explicación del porqué (sic) del rechazo o admisión de un hecho y su apreciación.
(…Omissis…)
“De la aplicación de ambas disposiciones legales, se observa la existencia de tres requisitos de procedencia de las medidas preventivas establecidas en el parágrafo primero del artículo 585 (sic), a saber”.
“1º) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”;
“2º) Presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris-“.
“3º) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum in mora-“.
“Estos son los tres aspectos que debe examinar el juez para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado ‘medida innominada’, por ser diferente a las medidas preventivas típicas de embargo, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar”.
“Si el juez de alzada omite el examen de alguno de esos extremos de procedencia, no puede la Sala realizar el control de legalidad dentro de los límites de la casación, pues tendría que examinar las actas procesales, para determinar si es aplicable al caso concreto la disposición sobre medidas innominadas”.
“En efecto, al no poderse determinar del propio fallo si la regla legal rige o no el caso concreto, no es posible el control de legalidad. El propósito central del requisito de motivación del fallo es permitir al juez de alzada, o en el caso a la Sala de Casación Civil, dicho control, por lo cual es necesario concluir en que una decisión que no examina uno de los extremos de procedencia de la aplicación de la norma, carece, en ese aspecto de la controversia, de expresión de los motivos que la sustentan…”. (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio de esta Sala supra transcrito, para que proceda una medida cautelar innominada, es necesario que el juez examine si concurren simultáneamente los siguientes requisitos:
1.- La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni); 2.- Presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y, 3.- Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
(Exp: Nº. AA20-C-2012-000244)

Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a examinar sí en el caso de autos se cumplen los presupuestos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de providenciar la solicitud del decreto de medidas cautelares solicitadas y a tal efecto observa lo siguiente:
De los documentos que fueron acompañados junto con el escrito libelar se aprecia lo siguiente:
- A los folios 17 y su vuelto corre en copia simple marcada “A” acta de defunción N° 613 de fecha 28 de junio de 2021, correspondiente al causante Pablo Antonio vivas Castillo, de la cual se aprecia que el precitado de cujus falleció el 27 de junio de 2021, y que en la misma figuran como sus hijos la demandante Daniela Vivas Ramírez y el demandado Adán Vivas Ramírez.
-A los folios 18 y 19 corre en copia simple marcada “B” declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones correspondiente al causante Pablo Antonio vivas Castillo, en la cual figuran como único herederos del precitado de cujus hijos la demandante Daniela Vivas Ramírez y el demandado Adán Vivas Ramírez. Igualmente, se observa que dentro del acervo hereditario dejado a la muerte del precitado causante aparece declarado el 100% de 1200 acciones en la sociedad mercantil denominada Idea Global C.A.
- Al folio 21 y su vuelto corre copia simple marcada “D” acta de nacimiento N° 722 expedida por el Prefecto del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de la cual se aprecia que la demandante Daniela Vivas Ramírez, es hija del causante Pablo Antonio Vivas Castillo y de la ciudadana Rossana Ramírez Chacón.
-Al folio 22 y su vuelto en copia simple marcada “I” acta de nacimiento N° 779 expedida por el Prefecto del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la cual se evidencia que el codemandado Adán Vivas Ramírez, es hijo del causante Pablo Antonio Vivas Ramírez y de la ciudadana Rossana Ramírez Chacón.
- A los folios 47 al 50 corre en copia simple acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil Idea Global C.A., celebrada el 27 de octubre de 2014, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el N° 55, Tomo 32-A RM 445, de cuyo contenido se aprecia que el causante Pablo Antonio Vivas Ramírez, era propietario de 1200 acciones que representaban el 100% de la totalidad del capital social de dicha empresa, en virtud de la partición de bienes de la sociedad conyugal que existió entre el precitado de cujus y su excónyuge la ciudadana Rosanna Ramírez Chacón en la cual se le adjudicaron la totalidad de las referidas acciones, tal como se evidencia de la partición inserta en copia simple a los folios 37 al 41.
- A los folios 56 al 61 corre en copia simple marcada “M” acta de asamblea general extraordinaria de Idea Global, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 26 de junio de 2023, bajo el N° 8, Tomo 184-A, de cuyo contenido se aprecia que fue modificada la cláusula octava de los estatutos sociales de la compañía conforme a la cual la administración y disposición de la mencionada empresa estará a cargo de un miembro que será presidente a quien se le otorgaron las siguientes facultades: “A) Comprar, vender o gravar a los precios y en las condiciones que juzgue más favorables a los intereses de la compañía, toda clase de bienes muebles o inmuebles. B) Dar y recibir pagos, permutar, arrendar, dar y tomar en préstamo, constituir y aceptar hipotecas, prendas, anticresis y todo género de garantías reales o personales y cancelarlas en su oportunidad, extinguir sus obligaciones y cancelar las acreencias de la compañía. C) Celebrar toda clase de contratos nominados o innominados. D) Constituir factores representantes, apoderados judiciales o extrajudiciales con las mas amplias facultades aun para convenir, desistir, transigir, comprometer en arbitro de todas especie, hacer posturas en remate, prestar fianza en remates, recibir cantidades de dinero y llegado el caso, promover todas clases de recursos ordinarios y extraordinarios incluso amparo constitucional y revisión constitucional de sentencias, revocar dichos mandatos y en general podrá actuar sin limitación en cuanto acto crean útil, necesario o conveniente para el mejor existo de las operaciones sociales. E) Firmar los títulos de las acciones y las actas de traspaso de las mismas, queda igualmente facultado para abrir, movilizar y finiquitar cuentas los correspondientes recibos o finiquitos. H) Representar a la empresa en todos los actos públicos, privados y bancarias de toda clase, depositar dinero y valores en los bancos, retirarlas por medio de libranzas o cheques o cualquier otra forma, cheques, pagares, letras de cambio, endosarlos y protestarlos, así como toda clase de efectos de comercio, F) Celebrar y rescindir s contratos de trabajo, realizar las gestiones de operaciones y administración necesaria y conveniente a la realización del objeto de la compañía. G) cobrar y recibir cantidades de dinero ante las autoridades civiles, administrativas, judiciales de la República, de los estados y de los municipios, corporaciones oficiales o institutos autónomos, incluso fuera del país. I) convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias. J) Elaborar y prestar oportunamente a la asamblea de accionistas un informe de la compañía. K) fijar los gastos generales, fijar las remuneraciones de los empleados a cargo de la empresa, así como nombrarlos y removerlos en su oportunidad. L) Ordenar el pago de dividendos conforme a lo decidido por la asamblea. M) llevar los libros de contabilidad de la compañía de los accionistas y de las asambleas que a tal efecto designen. N) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las asambleas. O) Realizar todas las operaciones de solicitar, tramitar, negociar, comprar y vender títulos valores, en el sistema de transacciones con Títulos en moneda extranjera y cualquier otro acto lícito de comercio no enunciado. P) Ejercer las más amplias facultades y todas las demás atribuciones que no están específicamente reservas a las asambleas por el presente documento y por la ley.”
De las documentales anteriormente relacionadas las cuales fueron apreciadas exclusivamente a los efectos de providenciar la solicitud de las medidas cautelares solicitadas, sin que ello involucre pronunciamiento sobre el fondo de la materia controvertida, a juicio de esta sentenciadora se cumple con el presupuesto relativo a la presunción del buen derecho o fumus boni iuris. Con relación al periculum in mora, aprecia quien juzga que es un hecho notorio el tiempo que supone el recorrido del juicio ordinario por el cual se tramita la presente causa, desde la admisión de la demanda hasta la oportunidad de dictarse sentencia definitiva y ejecutable, lo cual supone para la demandante en el supuesto de obtener una decisión favorable el riesgo de que resulten ilusorios los efectos de su ejecución. Y en cuanto al periculum in damni, requerido para el decreto de las medidas innominadas solicitadas conjuntamente con los dos presupuestos anteriores considera esta sentenciadora que al haber sido designado el ciudadano Adán Vivas Ramírez, presidente de la sociedad mercantil Idea Global, C.A., con las más facultades de disposición el mismo podría disponer de los bienes de la referida empresa cuyas acciones pertenecen a la demandante y la demandada como únicos herederos de quien fuera el único accionista de dicha empresa el causante Pablo Antonio Vivas Ramírez.
Por tanto, al encontrarse satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 585 en concordancia con el parágrafo primero del 588 procesal, se decreta medida innominada de prohibición de ceder, traspasar o realizar cualquier trámite que afecte la propiedad sobre las acciones de la sociedad mercantil IDEA GLOBAL, C.A. debidamente constituida en fecha 7 de marzo de 2003, según consta en acta constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente inscrita en el Tomo 2-A Numero 29. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira. Así se decide.
Igualmente se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble propiedad de la sociedad mercantil IDEA GLOBAL, C.A., consistente en (01) lote de terreno, un (01) galpón y todas las bienhechurías y mejoras allí edificadas, así como así como los inmuebles por su destinación allí instalados, ubicado en la calle D entre carreras 1 y 2 de la zona Industrial III, de Barquisimeto Estado Lara. El lote de terreno tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000,00mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En cincuenta metros (50mts), con la carrera 1, que es su frente; Sur: En cincuenta metros (50mts) con la carrera 2; Este: En cien metros (100mts), con la calle D; y OESTE: En cien metros (100mts) con un terreno que es o fue ocupado por Aldo Gugliota. Dicho inmueble fue adquirido según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de junio del año 2006, bajo el N° 09, tomo 39, Protocolo Primero.
En cuanto a la medida innominada de nombrar un administrador ad hoc para que conjuntamente con los herederos y copropietarios de la sociedad mercantil IDEA GLOBAL C.A. vigile y controle, supervise y autorice cualquier acto, gestión, actividad relacionada con el giro económico de la mencionada sociedad, esta sentenciadora considera que habiendo evidenciado que la totalidad de las acciones de la empresa IDEA GLOBAL C.A pertenecían al causante Pablo Antonio Vivas Ramírez, y que sus únicos herederos son sus hijos la demandante y el codemandado Adán Vivas Ramírez, tal como quedó evidenciado de sus respectivas partidas de nacimiento, del acta de defunción del precitado de cujus, así como de la declaración sucesoral correspondiente al mencionado causante, decreta medida innominada consistente en la designación de una administración conjunta para la empresa IDEA GLOBAL C.A ejercida por el codemandado Adán Vivas Ramírez y la demandante Daniela Vivas Ramírez, quienes ejecutaran en forma conjunta las mismas facultades estatutarias, por cuanto no puede permanecer acéfala la sociedad mercantil IDEA GLOBAL C.A por causa de la muerte del único administrador mientras se dicta sentencia definitivamente firme en este proceso. En consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador Mercantil Tercero del Estado Táchira. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.





Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Jueza Provisoria

Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria temporal