JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
213° y 164°
Vista la decisión proferida en fecha 6 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo particular tercero del dispositivo del fallo ordena a este Tribunal decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte actora en el libelo de la demanda. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a lo ordenado por el mencionado Tribunal Superior decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el siguiente inmueble: Compuesto por una casa para habitación y la parcela de terreno sobre la cual está construida, signada con el N° 32, la cual forma parte de la Urbanización La Colonia de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Con parcela N° 46, en diecisiete metros (17,00mts); Sur: Con calle letra P, en diecisiete metros(17 mts);Este: Con parcela N° 31, en veinte metros (20 mts) y Oeste: Con parcela N° 33, en veinte metros (20 mts). Tales derechos corresponde al codemandado ciudadano José Marsal Bruna Cook, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.789.737, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta, Estado Táchira, en fecha 2 de junio de 2022, bajo el N° 2022.450, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 433.18.6.1.1568, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022. Líbrense el oficio respectivo a la Oficina de Registro Público correspondiente.


Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal