JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de enero de 2024.

212° y 164°
Por recibido constante de cuatro (04) folios utilizados, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente y désele el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tramítese por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, la demanda interpuesta por los ciudadanos: GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA,: ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO y ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 9.240.747, V- 12.227.242, V- 5.674.282, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 56.434,232.974, 152.061, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana: HENED AISSAMI DE AL KHATIB venezolana, mayor de edad, titular de la la cedula de identidad N° V- 30.056.515, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
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En consecuencia, INTIMESE a los ciudadanos: RICHARD DEL VALLE LAGUNA GONZALEZ y MARIA GABRIELA ESTUPIÑAN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 9.347.078, V- 18.255.511 cónyuges entre si, domiciliados: en la calle 3 N°B-8, Conjunto residencial los Luises, Barrio el Lobo, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; con el carácter de deudor y fiadora; con inserción del presente decreto y con la orden de comparecencia, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS LA INTIMACIÓN, DEL ULTIMO DE LOS INTIMADOS, comparezca por ante este Tribunal, a cualquiera de las horas indicadas para despacho, apercibido de ejecución a objeto de que pague o formule su oposición al decreto con base a las siguientes cantidades de dinero:
A.- La suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARS (Bs.140. 000, 00), por concepto de capital.
B.- La suma de: CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), por concepto de intereses de mora más lo que se sigan generando hasta el pago total.
C.-. La suma de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por concepto de honorarios profesionales,
D.- Los conceptos Los costos, costas.
Se le advierte al intimado que de no pagar o formular oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la ejecución forzada.
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En observancia del documento “LETRA DE CAMBIO” (inserta al folio 04), fundamento de la presente demanda, esta Juzgadora ACUERDA EL DESGLOSE DEL ALUDIDO INSTRUMENTO, A FIN DE QUE SEA GUARDADA EN LA CAJA FUERTE DEL TRIBUNAL, déjese en su lugar copia fotostática certificada del referido documento de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem. En consecuencia, para realizar el correspondiente desglose se autoriza al alguacil del tribunal.
En cuanto a la medida solicitada este Tribunal se pronunciará por auto separado. Expídase copia fotostática certificada del escrito de demanda y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil y fórmese con las mismas el respectivo cuaderno separado de medidas.
Se insta a la parte actora para que consigne los fotostatos a fin de elaborar y formar la respectiva compulsa para la intimación de la parte demandada y el respectivo cuaderno de medidas.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente causa, se libro la respectiva boleta de citación. Se abrió el respectivo cuaderno separado de medidas.

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 10.094