REPUBLICA BESOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de Enero del 2024.

PARTE DEMANDANTE: DILIA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 14.502.817, domiciliada, en la carrera 12, casa N° 5-41 Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE VICENTE GAÑAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 5.640.218, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.444.

PARTE DEMANDADA: JHON WILLIAM MAYORGA SANCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 9.736.601 domiciliado en la carrera 12, casa N° 5-41 Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO.


Por cuanto de la revisión de las actas se observa:

Que en fecha 04 de mayo del 2017, se recibió por distribución la presente demanda por divorcio interpuesta por la ciudadana: DILIA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ asistida por la abogada; JOSE VICENTE GAÑAN PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.444 contra el ciudadano: JHON WILLIAM MAYORGA SANCHEZ (f. 01).
Por medio auto de fecha 30 de mayo del 2017, la secretaria accidental Abogada Katherin Díaz informa que la ciudadana: DILIA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ asistida por el abogado; JOSE VICENTE GAÑAN PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.444, consigno recaudos del presente libelo de la demanda (f. 2 al 4).
Por auto de fecha 02 de junio del 2017, este Juzgado admitió la demanda de divorcio, interpuesta por la ciudadana: DILIA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ, en consecuencia emplácese a ambas partes, citándose la parte demandada: JHON WILLIAM MAYORGA SANCHEZ por medio de 2 actos conciliatorios comparezcan por ante este Tribunal dentro de los 45 días siguientes consecutivos a partir al acto conciliatorio anterior referido, así mismo se insta la parte actora a suministrar el valor de los fotostatos para la practica de las respectivas compulsas al fiscal del ministerio publico y para citar a la parte demandada.(f. 5 y 6).
En fecha 20 de junio de 2017, mediante auto el alguacil Henry López de esta juzgadora, informo que fueron suministrados los emolumentos para las copias, citación y notificación de dicha demanda. (f. 7 a la 13).
En fecha 13 de julio de 2017, mediante diligencia del alguacil Henry López de esta juzgadora, informo que le fue imposible localizar al ciudadano JHON WILLIAM MAYORGA SANCHEZ. (f. 14).
En fecha 13 de julio de 2017, mediante diligencia el ciudadano José Vicente Gañan Peñaloza, abogado identificado en autos consigno la última dirección de habitación del ciudadano JHON WILLIAM MAYORGA SANCHEZ. (f. 15).
Por auto de fecha 14 de julio de 2017, vista la diligencia suscrita por el José Vicente Gañan Peñaloza, abogado identificado en autos, esta juzgadora deja sin efecto la boleta de citación para el ciudadano JHON WILLIAM MAYORGA SANCHEZ que se encuentra en el (f.10), así mismo se libra boleta de citación. (F16 al 17).
En fecha 09 de noviembre de 2017, mediante diligencia del alguacil Henry López de esta juzgadora, informo que le fue imposible localizar al ciudadano JHON WILLIAM MAYORGA SANCHEZ. (f. 18).
En fecha 13 de noviembre de 2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano José Vicente Gañan Peñaloza, abogado identificado en autos, solicita a esta Juzgadora se aboque a la presente causa y la notificación por carteles según articulo 218 del CPC. (F.20)
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2017, vista la diligencia suscrita por el José Vicente Gañan Peñaloza, abogado identificado en autos, esta juzgadora se ABOCO al conocimiento de la causa.(f.20).
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2017, vista la diligencia suscrita por el José Vicente Gañan Peñaloza, abogado identificado en autos, esta juzgadora ORDENA el cartel de citación, así mismo se ordena librar y fijar el cartel de citación. (f.21 y 22).
En fecha 18 de diciembre de 2017, mediante diligencia suscrita por el José Vicente Gañan Peñaloza, abogado identificado en autos, consigna dos ejemplares, diario los andes de fecha 08 de diciembre del 2017 y diario la nación de fecha 12 de diciembre de 2017(f.23 al 25).
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2017, esta juzgadora acuerda agregar al expediente, los carteles de citación publicados. (F. 26).-
En fecha 26 de enero de 2018, mediante diligencia suscrita por el José Vicente Gañan Peñaloza, abogado identificado en autos, solicita el nombramiento de defensor ad litem. (f.27).
En fecha 30 de enero de 2018, mediante auto esta juzgadora designa como defensor AD LITEM al ciudadano JHON WILLIA, MAYORGA SANCHEZ. (f.28).
En fecha 15 de febrero de 2018, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: DILIA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ, otorga poder al abogado José Vicente Gañan Peñaloza. (f.29 y 30).
En fecha 31 de Mayo de 2018, mediante auto la secretaria de este tribunal, fija el respectivo cartel de citación al ciudadano Jhon William Mayorga Sánchez, en el sector los alticos, carrera 11 N°-26. (f.31).
En fecha 27 de junio de 2018, mediante diligencia suscrita por el abogado: JOSE VICENTE GAÑAN PEÑALOZA, apoderado judicial del la ciudadana. DILIA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ, solicita le nombre defensor ad litem. (f.32).
En fecha 29 de octubre de 2018, mediante diligencia suscrita por el abogado: JOSE VICENTE GAÑAN PEÑALOZA, apoderado judicial del la ciudadana; DILIA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ, consigna carteles publicados en diario la Nación y diario los Andes (f.35 a la 38).
En fecha 05 de noviembre de 2018, mediante auto este Juzgado acuerda agregar al expediente los periódicos consignados de diario la Nación publicado el 23 de octubre del 2018 y diario los Andes e fecha 20 al 26 de julio del 2018.(f.39).
En fecha 13 de noviembre de 2018, mediante auto diligencia la secretaria de este tribunal se hace la fijación del cartel de citación al ciudadano: JHON WILLIA, MAYORGA SANCHEZ. (f.40).
En fecha 10 de diciembre de 2018, mediante diligencia suscrita por el abogado: JOSE VICENTE GAÑAN PEÑALOZA, apoderado judicial del la ciudadana; DILIA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ, solicita el nombramiento del defensor ad litem (f.41).
En fecha 18 de diciembre de 2018, mediante auto de esta juzgadora se nombra con defensor ad litem al abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.970.843 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.695ª quien se acuerda librar boleta de notificación. (f.42 y 43).
En fecha 03 de mayo de 2019, mediante auto el alguacil informo que la boleta de citación del Abogado José Luis Rivera fue recibida y firmada por el mismo. (f.44).
En fecha 03 de mayo de 2019, mediante diligencia el abogado el Abogado José Luis Rivera fue acepto el nombramiento como defensor ad litem del ciudadano JHON WILIAM MAYORCA SÁNCHEZ. (f.45).
En fecha 09 de mayo de 2019, mediante auto de esta Juzgadora se llevo acabo la juramentación del defensor ad litem el abogado JOSE LUIS RIVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.695. (f.46)
En fecha 23 de mayo de 2019, mediante auto el alguacil informo que la parte interesada suministro los emolumentos para la boleta de citación al defensor Ad litem. (f.47).
En fecha 27 de mayo de 2019, mediante auto el esta juzgadora ordena librar boleta de citación al abogado José Luis Rivera en su carácter de defensor ad litem(f.48 y 49).
En fecha 27 de septiembre de 2019, mediante auto el alguacil informo que la boleta de citación del abogado José Luis Rivera en su carácter de defensor ad litem fue recibida y firmada por el mismo el dia 25 de septiembre del 2019 (f.50).
En fecha 13 de noviembre de 2019, mediante auto la juez temporal de esta juzgadora la Abogada Zulimar Hernández se aboca al conocimiento de la presente causa. (f.51).
En fecha 13 de noviembre de 2019, mediante auto esta Juzgadora lleva a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, donde compareció la parte demandante la ciudadana Dilia Coromoto Ramírez Gómez, asistida por el abogado José Vicente Gañan Peñaloza, y el defensor ad litem, el abogado José Luis Rivera, quien expuso “Insisto en la demanda de divorcio” (f.52).
En fecha 04 de febrero de 2020, mediante diligencia el Abogado José Vicente Gañan Peñaloza, identificado en autos solicita el desglose del expediente. (f.53).
En fecha 05 de febrero de 2020, mediante auto esta juzgadora niega el desglose del expediente por cuanto el solicitante debe especificar los folios que necesita sea objeto de desglose. (f.53).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 05 de febrero de 2020, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 05 de febrero de 2020, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio DE DIVORCIO.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda.
Juez Temporal.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.











Exp. 9053