REPUBLICA BESOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de Enero del 2024.
PARTE DEMANDANTE: YAN CARLOS CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 19.778.455, domiciliado, en la población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.
Apoderado Judicial: JAVIER IVAN SALAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 9.338.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.507.
PARTE DEMANDADA: ABELARDO ANTONIO MONCADA FRANCISCONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.331.090 Domiciliado en la Carretera vía a Cordero pasaje N° 2 casa 2-30 sector llanitos capilla Divino Niño, Cordero Municipio Andrés Bello Principal del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 30 de Agosto del 2021, se recibió la presente demanda por Reconocimiento Contenido y Firma interpuesta por el ciudadano: YAN CARLOS CARRERO CONTRERAS, su apoderado judicial abogado; JAVIER IVAN SALAS ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.507, contra el ciudadano: ABELARDO ANTONIO MONCADA FRANCISCONY (f. 01 al 05).
Por medio auto de fecha 30 de agosto del 2021, la secretaria deja constancia que el abogado Javier Iván Salas actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte actora consigno recaudos constante de nueve (09) folios útiles. (f. 06 al 14).
Por auto de fecha 31 de agosto del 2021, este Juzgado Insta a la parte demandante proceda a realizar aclaratoria sobre el motivo de la demanda, hace mención sobre (Reconocimiento De Contenido Y Firma, Cumplimiento De Contrato Y Daños Y Perjuicios). (f. 15).
En fecha 15 de septiembre de 2021, mediante diligencia el abogado JAVIER IVAN SALAS ROSALES apoderado Judicial de la parte demandante inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.507 procede aclarar el motivo de la presente demanda: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (f. 16).
En fecha 16 de septiembre de 2021, mediante auto esta juzgadora admite la presente demanda y así mismo emplácese al ciudadano: Abelardo Antonio Moncada Francisconi y se fija como termino de distancia un (1) día calendario consecutivo, se insta a la parte autora a suministrar el costo de los fotostatos que se anexan a la respectiva boleta de citación (f. 17 y 18).
En fecha 13 de octubre de 2021, mediante diligencia el ciudadano, Francisco Felipe Moncada Franciscony consigno poder apud acta a la abogada Gloria Lourdes Ramírez Guerrero. (f. 19).
En fecha 13 de octubre de 2021, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Francisco Felipe Moncada Francisconi donde declara que reconoce formalmente el contrato privado de compraventa presentado por la parte demandante por lo que el negocio jurídico contenido en el mismo es cierto y real en mi carácter de apoderado del vendedor.(F.20).
En fecha 02 de noviembre de 2021, mediante diligencia el a BOGADO Javier Ivan Salas Rosales solicito la homologación de dicho convenimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Jugada a los fines legales consiguientes. (f. 21).
En fecha 13 de noviembre de 2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano José Vicente Gañan Peñaloza, abogado identificado en autos, solicita a esta Juzgadora se aboque a la presente causa y la notificación por carteles según articulo 218 del CPC. (F.20)
En fecha 18 de noviembre de 2021, mediante sentencia de esta misma fecha se declara Improcedente tanto la citación como el convenimiento manifestado en fecha 13/10/2021por el ciudadano Francisco Felipe Moncada Francisconi (f. 24 a la 26).
En fecha 11 de julio de 2022, mediante diligencia la abogada Gloria Lourdes Ramírez Guerrero se da por notifica en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Felipe Moncada Francisconi y reconoce plenamente el contenido y firma. (f. 27).
En fecha 11 de julio de 2022, mediante diligencia el abogado Javier Iván Salas Rosales en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Yan Carlos Carrero Contreras se da por notificado y no acepta la sentencia en todas y cada una de sus partes .(f. 28).
En fecha 11 de julio de 2022, mediante diligencia el abogado Javier Iván Salas Rosales en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Yan Carlos Carrero Contreras apelo en todas y cada una de sus partes, de la sentencia. (f. 29).
En fecha 19 de julio de 2022, mediante auto de esta Juzgadora la Juez Suplente Abogada Johanna Quevedo, se aboco al conocimiento de la presente causa. (f. 30).
En fecha 26 de julio de 2022, mediante auto de esta Juzgadora oye dicha apelación en ambos efectos en consecuencia, remita al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial, y así mismo se oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial (f. 31 a la 33).
En fecha 22 de noviembre de 2022, mediante auto de esta Juzgadora por medio de oficio N° 233 se recibió expediente signado con el N° 9670(22-4841) integrado por una pieza de 43 folios útiles procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Estado Táchira (f. 45).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 22 de noviembre de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 22 de noviembre de 2022, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio DE DIVORCIO.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda.
Juez Temporal.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.
Exp. 9670
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