JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de Enero de 2024.
El presente procedimiento se inició por demanda interpuesta por la ciudadana: Ana Jennys Mejias Torres, venezolana, titular de la cédula de Identidad N°. V- 10.164.964, asistido por el abogado Victor Manuel Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.147.176, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.311, de este domiciliado, por el motivo de: COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN, admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 14 de marzo del 2023, pieza I del presente expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Enero del 2024. Suscrito por los ciudadanos: Ana Jennys Mejias Torres, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 10.164.964 parte demandante , asistida por el abogado José Gregorio Chinosme Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916 y el ciudadano Ángel Olivo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.026.409, con el carácter de demandando ; asistido por el abogado Tulio Ernesto Largo , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.658, , donde exponen: a fin de dar por terminada la presente causa que riela en el presente expediente hemos convenido en firmar la presente transacción , la cual se regirá por los siguientes puntos:
PRIMERO: el demandado Ángel Olivo Pérez, da en pago a la demandante Ana Jennys Mejias Torres, un inmueble de su propiedad consistente en un lote de terreno con casa para habitación, ubicada en la calle 2 entre carreras 5 y 6 , barrio bella vista municipio Independencia , Estado Táchira; el terreno tiene una superficie 149.99 m 2 y sus linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Avelino Peres ; SUR: con mejoras que fueron o son de Venancio Pérez ; ESTE: con la calle 2 y al OESTE: con mejoras que son o fueron de Bellamira Barrientos, la casa consta de 6 habitaciones , 2 salas de recibo , cocina, comedor , 2 salas de baño, garaje, patio, le pertenece al demandado según consta en el documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Distrito Capacho Independencia el 21 de diciembre del 1993, el cual quedo registrada bajo e N° 30 , tomo VIII, protocolo I, y que la demandante Ana Jennys Mejias Torres, acepta.
SEGUNDO: con la presente Dación en pago, queda saldado en monto de la demandada, que es de Bs. 132.000,00 más los honorarios de abogados y todos los gastos que ocasionó la acción que corre en el presente expediente.
TERCERO: valoramos la presente TRANSACCION, en la suma de Doscientos diez bolívares (BS, 210.000,00).
CUARTO: Una vez homologada la presentante transacción solicitamos se nos expida copia certificada de la misma para su respectivo registro.
I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACIÓN de fecha de 15 Enero de 2024(fl.18).
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, se acuerda dos copias certificadas de la transacción y de la decisión que declare la homologación.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario suplente
En la misma fecha se publicó con lo ordenado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario suplente
Exp. N° 9979
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