REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000130
PARTE ACTORA: FENNYS LILIANA GARCIA IBAÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FRAN REINALDO BRACHO SEPÚLVEDA y URIEL YVAN MARIN BECERRA.
PARTE DEMANDADA: “MODA INVERSIONES BRANDS SHOP C.A y solidariamente el ciudadano TAREK AYOUB.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de enero de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, el abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPÚLVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.187.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.157, actuando en su condición de co-apoderado de la ciudadana FENNYS LILIANA GARCIA IBAÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-21.222.587, cualidad que consta en el expediente. Se declara la incomparecencia de la parte la demandada, la empresa “MODA INVERSIONES BRANDS SHOP C.A, y solidariamente el ciudadano TAREK AYOUB, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N.° E.-84.589.717, quienes no se hicieron presente ni personalmente, ni por medio de su representante legal, ni por apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho de los alegatos presentados por la parte actora en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana: FENNYS LILIANA GARCIA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-21.222.587, en contra de la empresa “MODA INVERSIONES BRANDS SHOP C.A, y solidariamente el ciudadano TAREK AYOUB, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N.° E.-84.589.717, POR MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 35.425,40), por el pago de los siguientes conceptos:

FENNYS LILIANA GARCIA IBAÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-21.222.587

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 09/10/2020
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 28/04/2023
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido
Antigüedad: 02 años, 06 meses y 19 días
Cargo: Ejecutiva de ventas
Referencias Salariales (Escrito de Subsanación de demanda)

Salario Promedio de los últimos 6 meses
Nov-22 1.110,90
Dic-22 1.986,20
Ene-23 2.705,70
Feb-23 2.665,10
Mar-23 2.229,30
Abr-23 1.823,30
Prom/Mens 2.086,75

Moneda de Cuenta y Pago: Bolívares / Vzla)
Salario Mensual (Promedio 6): 2.086,75 Bs
Salario Diario (Promedio 3): 69,56 Bs
Salario Mensual (Promedio 3): 2.239,23 Bs
Salario Diario (Promedio 3): 74,64 Bs
Último Salario: 1.823,30 Bs
Salario Diario Normal: 60.78 Bs
Salario Diario Integral: 68,37 Bs

BENEFICIOS LABORALES

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Se procede a calcular dicha garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo ordenado en el literal “c” ejusdem. Por ello, se realizó la tabla de cálculo del literal a y b, la cual dio como resultado que el trabajador tiene un total de prestaciones sociales, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 4.850,16), según la tabla anexa.

Período Salario Mensual Sal. diario Alícuota Alícuota Salario dia integral Días Prestaciones depositadas Prestaciones acumuladas
B. Vac. Utilidades
Oct-20 7.897.384,60 263.246,15 10.968,59 21.937,18 296.151,92 0,00 0,00
Nov-20 23.674.832,30 789.161,08 32.881,71 65.763,42 887.806,21 0,00 0,00
Dic-20 47.351.970,10 1.578.399,00 65.766,63 131.533,25 1.775.698,88 0,00 0,00
Ene-21 74.154.395,40 2.471.813,18 102.992,22 205.984,43 2.780.789,83 15 41.711.847,41 41.711.847,41
Feb-21 62.826.161,70 2.094.205,39 87.258,56 174.517,12 2.355.981,06 0,00 41.711.847,41
Mar-21 59.931.119,00 1.997.703,97 83.237,67 166.475,33 2.247.416,96 0,00 41.711.847,41
Abr-21 82.290.936,30 2.743.031,21 114.292,97 228.585,93 3.085.910,11 15 46.288.651,67 88.000.499,08
May-21 112.620.029,80 3.754.000,99 156.416,71 312.833,42 4.223.251,12 0,00 88.000.499,08
Jun-21 144.183.056,10 4.806.101,87 200.254,24 400.508,49 5.406.864,60 0,00 88.000.499,08
Jul-21 154.846.019,50 5.161.533,98 215.063,92 430.127,83 5.806.725,73 15 87.100.885,97 175.101.385,05
Ago-21 156.417.185,00 5.213.906,17 217.246,09 434.492,18 5.865.644,44 0,00 175.101.385,05
Sep-21 167.285.079,90 5.576.169,33 232.340,39 464.680,78 6.273.190,50 0,00 175.101.385,05
Reconversión 2021/1000000 175,10
Oct-21 245,50 8,18 0,34 0,68 9,21 17 156,51 331,61
Nov-21 281,70 9,39 0,39 0,78 10,56 0,00 331,61
Dic-21 452,90 15,10 0,63 1,26 16,98 0,00 331,61
Ene-22 842,70 28,09 1,17 2,34 31,60 15 474,02 805,63
Feb-22 293,80 9,79 0,41 0,82 11,02 0,00 805,63
Mar-22 473,40 15,78 0,66 1,32 17,75 0,00 805,63
Abr-22 596,70 19,89 0,83 1,66 22,38 15 335,64 1.141,27
May-22 409,60 13,65 0,57 1,14 15,36 0,00 1.141,27
Jun-22 568,20 18,94 0,79 1,58 21,31 0,00 1.141,27
Jul-22 767,90 25,60 1,07 2,13 28,80 15 431,94 1.573,21
Ago-22 592,10 19,74 0,82 1,64 22,20 0,00 1.573,21
Sep-22 1.186,20 39,54 1,65 3,30 44,48 0,00 1.573,21
Oct-22 1.023,70 34,12 1,42 2,84 38,39 19 729,39 2.302,60
Nov-22 1.110,90 37,03 1,54 3,09 41,66 0,00 2.302,60
Dic-22 1.986,20 66,21 2,76 5,52 74,48 0,00 2.302,60
Ene-23 2.705,70 90,19 3,76 7,52 101,46 15 1.521,96 3.824,56
Feb-23 2.665,10 88,84 3,70 7,40 99,94 0,00 3.824,56
Mar-23 2.229,30 74,31 3,10 6,19 83,60 0,00 3.824,56
Abr-23 1.823,30 60,78 2,53 5,06 68,37 15 1.025,61 4.850,16


A continuación, se procedió a hacer el cálculo del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, en atención al literal “d”, pues debe compararse ambos cálculos y se ordenará el pago que resulte mayor o más favorable para el actor.



PERIODO DIAS SAL DIA/PROM TOTAL ACUMULADO
Oct-20 Oct-21 30 69,56 2.086,80 2.086,80
Oct-21 Oct-22 30 69,56 2.086,80 4.173,60
Oct-22 Abr-23 30 69,56 2.086,80 6.260,40
TOTAL 90 TOTAL 6.260,40

En tal sentido, conforme al literal C, tendría solo acumulado de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.260,40), se condena a cancelar al trabajador la SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.260,40) por concepto de prestaciones sociales más los intereses sobre las prestaciones sociales, calculo que deberá ser realizado por un experto contable designado por este tribunal.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL
De conformidad con lo previsto en Artículos 121, 190, 192 y 196 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde al trabajador un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.896,56) y así se declara.

PERIODO VACACIONES BONO/VAC SALARIO DIARIO TOTAL
2020-2021 15 15 74,64 2.239,20
2021-2022 16 16 74,64 2.388,48
Fraccionada 2023 8,50 8,50 74,64 1.268,88
TOTAL 39,5 39,5 5.896,56

TERCERO: UTILIDADES
De conformidad con lo previsto en el Artículo 131 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador un total de 1 CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO BOLIVARES (Bs. 5.598,00), y así se condena.
PERIODO DIAS/UTILIDADES SALARIO/DIA TOTAL
2020-2021 30 74,64 2.239,20
2021-2022 30 74,64 2.239,20
Fraccionada 2023 15 74,64 1.119,60
TOTAL 5.598,00

CUARTO: SABADOS Y DOMINGOS
De conformidad con los artículos 120, 188, 184 de la LOTTT, se condena un total de 132 sábados y 132 domingos, razón por la cual le corresponde por este concepto la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 8.426,32).

FECHA SABADOS T DOMINGOS T SALARIO DIA Salario + Recargo 50% TOTAL SABADO (Bs) TOTAL Domingo (Bs) TOTAL
Oct-20 10,17,24,31 4 11,18,25 3 0,26 0,39 1,05 1,18 2,24
Nov-20 7,14,21,28 4 1,8,15,22,29 5 0,79 1,18 3,16 5,92 9,08
Dic-20 5,12,19,26 4 6,13,20,27 4 1,58 2,37 6,31 9,47 15,78
Ene-21 2,9,16,23,30 5 3,10,17,24 4 2,47 3,71 12,36 14,83 27,19
Feb-21 6,13,20,27 4 7,14,21,28 4 2,09 3,14 8,38 12,57 20,94
Mar-21 6,13,20,27 4 7,14,21,28 4 2,00 3,00 7,99 11,99 19,98
Abr-21 3,10,17,24 4 4,11,18,25 4 2,74 4,11 10,97 16,46 27,43
May-21 1,8,15,22,29 5 2,9,16,23,30 5 3,75 5,63 18,77 28,16 46,93
Jun-21 05,12,19,26 4 6,13,20,27 4 4,81 7,21 19,22 28,84 48,06
Jul-21 3,10,17,24,31 5 4,11,18,25 4 5,16 7,74 25,81 30,97 56,78
Ago-21 7,14,21,28 4 1,8,15,22,29 5 5,21 7,82 20,86 39,10 59,96
Sep-21 4,11,18,25 4 5,12,19,26 4 5,58 8,36 22,30 33,46 55,76
Oct-21 2,09,16,23,30 5 3,10,17,24,31 5 9,21 13,81 46,03 69,05 115,08
Nov-21 06,13,20,27 4 7,14,21,28 4 10,56 15,85 42,26 63,38 105,64
Dic-21 4,11,18,25 4 5,12,19,26 4 16,98 25,48 67,94 101,90 169,84
Ene-22 1,8,15,22,29 5 2,9,16,23,30 5 31,60 47,40 158,01 237,01 395,02
Feb-22 5,12,19,26 4 6,13,20,27 4 11,02 16,53 44,07 66,11 110,18
Mar-22 5,12,19,26 4 6,13,20,27 4 17,75 26,63 71,01 106,52 177,53
Abr-22 2,9,16,23,30 5 3,10,17,24 4 22,38 33,56 111,88 134,26 246,14
May-22 7,14,21,28 4 1,8,15,22,29 5 15,36 23,04 61,44 115,20 176,64
Jun-22 4,11,18,25 4 5,12,19,26 4 21,31 31,96 85,23 127,85 213,08
Jul-22 2,9,16,23,30 5 3,10,17,24,31 5 28,80 43,19 143,98 215,97 359,95
Ago-22 6,13,20,27 4 7,14,21,28 4 22,20 33,31 88,82 133,22 222,04
Sep-22 3,10,17,24 4 4,11,18,25 4 44,48 66,72 177,93 266,90 444,83
Oct-22 1,8,15,22,29 5 2,9,16,23,30 5 38,39 57,58 191,94 287,92 479,86
Nov-22 5,12,19,26 4 6,13,20,27 4 41,66 62,49 166,64 249,95 416,59
Dic-22 3,10,17,24,31 5 4,11,18,25 4 74,48 111,72 372,41 446,90 819,31
Ene-23 7,14,28 3 1,8,15,22,29 5 101,46 152,20 304,39 760,98 1.065,37
Feb-23 4,11,18,25 4 5,12,19,26 4 99,94 149,91 399,77 599,65 999,41
Mar-23 4,11,18,25 4 5,12,19,26 4 83,60 125,40 334,40 501,59 835,99
Abr-23 1,8,15,22 4 2,9,16,23 4 68,37 102,56 273,50 410,24 683,74
132 132 3.298,81 5.127,51 8.426,32

QUINTO: DIAS FERIADOS LABORADOS
De conformidad con los artículos 119, 120 y 184 de la LOTTT, se condena un total de 17 días feriados, razón por la cual le corresponde por este concepto la cantidad de NOVECIENTOS UNO CON SETENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 901,71).

FECHA FERIADOS T SALARIO DIA Salario + Recargo 50% TOTAL SABADO (Bs)
Dic-20 24,25,31 3 1,58 2,37 4,74
Ene-21 1 1 2,47 3,71 2,47
Feb-21 15,16 2 2,09 3,14 4,19
Abr-21 1,2 2 2,74 4,11 5,49
May-21 1 1 3,75 5,63 3,75
Ago-21 6,15 2 5,21 7,82 10,43
Dic-21 24,25,31 3 16,98 25,48 50,95
Ene-22 1 1 31,60 47,40 31,60
Feb-22 28,29 2 11,02 16,53 22,04
Abr-22 14,15 2 22,38 33,56 44,75
May-22 1 1 15,36 23,04 15,36
Ago-22 6,15 2 22,20 33,31 44,41
Dic-22 24,25,31 3 74,48 111,72 223,45
Ene-23 1 1 101,46 152,20 101,46
Feb-23 20,21 2 99,94 149,91 199,88
Abr-23 6,7 2 68,37 102,56 136,75
30 901,71

SEXTO: HORAS DE DESCANSO PACTADA Y NO PAGADA
De conformidad con el 167 de la LOTTT, se reclama un total de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.194,76), razón por la cual se condena a pagar por este concepto la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.194,76).

SEPTIMO: SALARIOS RETENIDOS
Por este concepto es reclamada la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 887,25), razón por la cual se condena a pagar por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 887,25)

OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Debido a que el trabajador fue despido, de conformidad al artículo 92 de la LOTTT, le corresponde como indemnización el mismo monto correspondiente a la antigüedad, es decir, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.260,40).

TOTAL GENERAL CONDENADO A FAVOR DE LA TRABAJADORA FENNYS LILIANA GARCIA IBAÑEZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 35.425,40)

CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS
1 Prestaciones Sociales 6.260,40
2 Vacaciones y Bono Vacacional 5.896,56
3 Utilidades 5.598,00
4 Días Sábados y Domingos 8.426,32
5 Días Feriados Laborados 901,71
6 Horas de Descanso pactada y no Pagada 1.194,76
7 Salario Retenido 887,25
8 Indemnización por despido 6.260,40
Total $ 35.425,40



Por lo antes expuesto, se condena a la parte demanda, la empresa “MODA INVERSIONES BRANDS SHOP C.A, y solidariamente el ciudadano TAREK AYOUB, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N.° E.-84.589.717, a cancelar un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 35.425,40), más los intereses de prestaciones e intereses de mora, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.

EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO:
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la ejecución efectiva del presente fallo, según sentencia No. 1.043, de fecha 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la trabajadora, la ciudadana FENNYS LILIANA GARCIA IBAÑEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-21.222.587, en contra de la empresa “MODA INVERSIONES BRANDS SHOP C.A, y solidariamente el ciudadano TAREK AYOUB, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N.° E.-84.589.717, y se condena a cancelar un total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA BOLIVARES (Bs. 35.425,40), por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses de prestaciones e intereses de mora, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. Se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Egle Coradi Serrano López
Secretaria Judicial


Abg. Linda Vargas