REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-00097
PARTE ACTORA: JUAN JOSE TORRES URIBE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS
PARTE DEMANDADA: LA TERRAZA KAFE PANADERIA Y PASTELERIA, C.A, y solidariamente sus accionistas, los ciudadanos IDARLY COROMOTO MORA PEÑA y NESTOR CARRERO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS. FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, FELIX ANTONIO MATOS Y PEDRO PABLO BERBESI MONCADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de enero de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte demandante el ciudadano JUAN JOSE TORRES URIBE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-21.003.435, asiste su co-apoderado, el abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.109.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.689; y por la parte la demandada: la Sociedad Mercantil LA TERRAZA KAFE PANADERIA Y PASTELERIA, C.A., y los demandados solidarios, los ciudadano: NESTOR CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.446.005 e IDARLY COROMOTO MORA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.341.707, asisten sus co- apoderados, los abogados FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.157.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.039 y FELIX ANTONIO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.224.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.173. Se inicia la prolongación, la parte demandada procede a ofrecer un pago único por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (2.700.000,00 COP), a cancelar para el día de mañana 24 de enero de 2024, en audiencia especial de conciliación en fase de ejecución, monto que comprende los conceptos demandado. La parte demandante acepta la propuesta de pago, y declara que nada quedan a deberse, por conceptos de derechos laborales derivados por la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entrega en este acto las pruebas presentadas por cada una de las partes. Se fija para mañana veinticuatro (24) de enero de 2024, a las once y treinta de la mañana (11:30 AM), una audiencia especial de conciliación en fase de ejecución. Se insta al demandado JUAN JOSE TORRES URIBE, ya identificado a asistir el día de mañana a la audiencia especial de ejecución voluntaria, a fin de recibir el pago respectivo. Ambas partes solicitan un ejemplar de la presente acta, siendo acordado por el tribunal. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,

Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Abg. Linda Vargas


Co apoderado de la Parte demandante Co-apoderados de la parte demandada