REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro
212º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2024-000004
PARTE ACTORA: TEODARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad, N° V-4.210.956, con domicilio en la carrera 7 entre calle 13 y 14, N° 13-55, local 1, Barrio Libertador, Santa Ana, municipio Córdoba, estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.494
PARTE DEMANDADA: WOLFANG ALEXANDER LÓPEZ HERNANDEZ, LISBET XIOMARA LÓPEZ HERNANDEZ, PEDRO ROLANDO LÓPEZ HERNANDEZ, NANCY MAGALY LÓPEZ HERNANDEZ e YRAYMA COROMOTO LÓPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-11.105.385 V-11.108.542, V-9.147.517, V-9.219.134 y V-11.106.453 en su orden
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Se inicia la presente proceso, por demanda incoada por el ciudadano TEODARDO VILLAMIZAR, por cobro de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, en contra de los ciudadanos PARTE DEMANDADA: WOLFANG ALEXANDER LÓPEZ HERNANDEZ, LISBET XIOMARA LÓPEZ HERNANDEZ, PEDRO ROLANDO LÓPEZ HERNANDEZ, NANCY MAGALY LÓPEZ HERNANDEZ e YRAYMA COROMOTO LÓPEZ HERNANDEZ, en donde esgrime que presto sus servicio personales para la demandada, desde el día 14 de marzo de 2000, hasta el día 23 de julio de 2022, fecha esta en que fue despedido injustificadamente, que su empleador se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, procede a demandarlos.
Demanda que fue presentada en fecha 15 de enero de 2024, por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.494, en su condición de apoderado judicial del ciudadano TEODARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad, N° V-4.210.956, constante de veinticuatro (24) folios útiles el escrito más cinco (05) folios los anexos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral, y recibida por este Tribunal en fecha, 16 de enero de 2024, para su tramitación.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para su pronunciamiento en cuanto a la admisión de la misma, se observa que al revisar la demandada, este Tribunal determinó, que en fecha 28 de septiembre de 2023, fue presentad demandad por la abogada GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 262474, en su condición de apoderada judicial del ciudadano TEODARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad, N° V-4.210.956, presento escrito de demanda, por cobro de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, de los en contra de los ciudadanos PARTE DEMANDADA: WOLFANG ALEXANDER LÓPEZ HERNANDEZ, LISBET XIOMARA LÓPEZ HERNANDEZ, PEDRO ROLANDO LÓPEZ HERNANDEZ, NANCY MAGALY LÓPEZ HERNANDEZ e YRAYMA COROMOTO LÓPEZ HERNANDEZ, la cual en su distribución le correspondió su conocimiento al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y en cuya tramitación, le fue ordenado un Despacho Saneador, y por cuanto el mismo no fue subsanado, en el lapso legal correspondiente, le fue declarada la PERENCION DE LA INSTANCIA, quedando la misma definitivamente firme en fecha 25 de octubre de 2023, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, no han transcurrido aún para la presente fecha, los 90 días que se deben computar una vez verificada la Perención, para que pueda presentarse nuevamente la demanda.
Por lo tanto, por esta razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL TERCERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano TEODARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad, N° V-4.210.956, en contra de los ciudadanos WOLFANG ALEXANDER LÓPEZ HERNANDEZ, LISBET XIOMARA LÓPEZ HERNANDEZ, PEDRO ROLANDO LÓPEZ HERNANDEZ, NANCY MAGALY LÓPEZ HERNANDEZ e YRAYMA COROMOTO LÓPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-11.105.385 V-11.108.542, V-9.147.517, V-9.219.134 y V-11.106.453 en su orden,, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano TEODARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad, N° V-4.210.956, en contra de los ciudadanos WOLFANG ALEXANDER LÓPEZ HERNANDEZ, LISBET XIOMARA LÓPEZ HERNANDEZ, PEDRO ROLANDO LÓPEZ HERNANDEZ, NANCY MAGALY LÓPEZ HERNANDEZ e YRAYMA COROMOTO LÓPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-11.105.385 V-11.108.542, V-9.147.517, V-9.219.134 y V-11.106.453 en su orden,, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Publíquese la presente decisión. Años 212° y 164°
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Haydeé Alexandra Soto Pacheco.
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