REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213° y 164°
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000169
PARTE ACTORA: KARLA ANDREINA IBARRA GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIBIA JOSELIB ROSALES
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION METROMEDICA C.A, Representada por el ciudadano JIKLOR DE JESUS CHACON MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLAGNE CARDOZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SCOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Enero de dos mil veinticuatro, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la parte actora KARLA ANDREINA IBARRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-14.050.630, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIBIA JOSELIB ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 123.125, por una parte y por la otra el ciudadano JIKLOR DE JESUS CHACON MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.149.904, en su condición de Gerente General de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION METROMEDICA C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción del Estado Táchira bajo el Nº 40, Tomo 7-A de fecha 20 de Marzo de 2007 y su apoderada judicial, abogada en ejercicio SOLAGNE CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.108. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente cantidad de TREINTA MIL, EXACTOS son (Bs 30.000,00), los cuales fueron pagados en este acto mediante transferencia de Pago Movil del Banco Mercantil, según No de referencia 48314727424, a la cuneta la cual es titular la demandante, declarando la misma recibido a su entera y cabal satisfacción.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente
La Juez, La Secretaria,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ Abg, Angela Zambrano



Parte Actora Abogado Asistente



Abogado Asistente Apoderado Judicial Accionada