REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de enero del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°
ASUNTO: WP11-L-2023-000098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ANDERSON DANIEL DURAN PEREZ, YOELYS COROMOTO ARRATIA LEANDRO, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. Nº V-24.220.819, Nº V-18.931.087, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT; abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencias mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento del Procedimiento manifestado por la parte actoras, ciudadanos, YOELYS COROMOTO ARRATIA LEANDRO y ANDERSON DANIEL DURAN PEREZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.931.087, V-24.220.819; respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada Judicial la Profesional del Derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 270.669; mediantes diligencias presentadas en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento del Procedimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, YOELYS COROMOTO ARRATIA LEANDRO y ANDERSON DANIEL DURAN PEREZ, ya identificados, en fechas diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento definitivamente firme y con efecto de cosa juzgada. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS/.-
WP11-L-2023-000098
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