REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de enero del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

ASUNTO: WP11-L-2023-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. Nº V-27.225.936.

ASISTIDO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO: GLORIMAR NACARI GALINDO P.; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.299.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SLARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.

Visto que en fecha once (12) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento solicitado por la parte actora, ciudadano, VICTOR JOSE PEREZ CONTRERAS, titular de las cedula de identidad Nro. V- 27.225.936; debidamente asistido por la Profesional del Derecho GLORIMAR NACARI GALINDO P., inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 208.299; mediante diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por la parte actora, ciudadano, VICTOR JOSE PEREZ CONTRERAS, ya identificado, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL

LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos minutos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS/.-
WP11-L-2023-000046