REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de enero del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

ASUNTO: WP11-L-2023-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: RAFAEL FREITEZ, YOALKYS RODRIGUEZ, JOHANNS HERNANDEZ, JOSE GAMARDO, ZULAY CERRANO, JOSE OROPEZA Y DEIVI MAYORA, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 7.909.093, V-26.822.275, V-13.225.147, V-12.864.937, V-11.060.992, V-18.142.391 Y V-15.779.368, respectivamente.

ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: CARLOS MORANTES GONZALEZ, ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES QUEZADA, ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, GLORIMAR NACARI GALINDO P., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 44.016, 303.138, 47.178, 193.115, 208.299, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.

Vista la Audiencia de Juicio fijada para el día viernes nueve (17) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); a las doce y treinta horas del mediodía (12:30 p.m.) y visto de igual forma, que en fechas quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencias mediante la cual en nombre de sus representadas, manifiesta su conformidad con el Desistimiento del Procedimiento manifestado por la parte actoras, ciudadanos, JOSE GAMARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.864.937; debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS MORANTES GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 44.016; ciudadanos, JOSE OROPEZA, JOHANNS HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidades Nº V-18.142.391, V-13.225.147; debidamente asistido por el Profesional del Derecho ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES QUEZADA, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 303.138; ciudadana, YOALKYS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.822.275; debidamente asistido por la Profesional del Derecho ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 47.178; ciudadanos, DEIVI MAYORA, RAFAEL FREITEZ, titulares de las cedulas de identidades Nº V-15.779.368, V-7.909.093; debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 193.115; ciudadano, ZULAY CERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.060.992; debidamente asistida por la Profesional del Derecho GLORIMAR NACARI GALINDO P., inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 208.299; mediantes diligencias presentadas en fechas veintiuno (21) y veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, RAFAEL FREITEZ, YOALKYS RODRIGUEZ, JOHANNS HERNANDEZ, JOSE GAMARDO, ZULAY CERRANO, JOSE OROPEZA Y DEIVI MAYORA, ya identificados respectivamente, en fechas veintiuno (21) y veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL

LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS/.-
WP11-L-2023-000003