REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de enero del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

ASUNTO: WP11-L-2022-000158
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRON, NINOSKA ARRIETA TOVAR, JOSE JAVIER IBAÑEZ, RUDDY JOSE VICTORA CANCHICA, MERBIS ARUANIS GURIERREZ OCHOA, DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, JOSE RAUL MORA MILLAN, MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CARABALLO, JOSE LUIS ALVAREZ MARQUEZ, STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, DAMIAN ORLANDO MARTINEZ PEROZA, NORGE KEVIN VILLALOBOS GOMEZ, ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA, LUIS ANGEL RAMOS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-24.177.966, V-18.040,764, V-17.759.017, V-18.518,807, V-19.796.743, V-14.359.040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978., V.27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009, V-27.904.958, respectivamente.

ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: GLORIMAR NACARI GALINDO P., ANNY DEL VALLE MARIN RAMOS, MARIA ELENA ADOCHILES inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 208.299, 124.706, 263.296, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.” Y “SALVALOGISTICS, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.

Se inició el presente juicio en fecha 02 de agosto del año 2022, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRON, NINOSKA ARRIETA TOVAR, JOSE JAVIER IBAÑEZ, RUDDY JOSE VICTORA CANCHICA, MERBIS ARUANIS GURIERREZ OCHOA, HEIDI KATIUSKA RIVAS AREVALO, DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, JOSE RAUL MORA MILLAN, MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CARABALLO, JOSE LUIS ALVAREZ MARQUEZ, STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, DAMIAN ORLANDO MARTINEZ PEROZA, NORGE KEVIN VILLALOBOS GOMEZ, ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA, LUIS ANGEL RAMOS CABEZA, WILMAR ALBERTO PEREZ MIRENA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-24.177.966, V-18.040,764, V-17.759.017, V-18.518,807, V-19.796.743, V-19.914.049, V-14.359.040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978., V.27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009, V-27.904.958, V-20.049.363, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales los profesionales del derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y Abg. MARIA ELENA ADOCHILES; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.438 y 263.296, contentivo de la demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cual fue admitida en fecha 05 de agosto del año 2022, siendo se notificada la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 04 de octubre del año 2022, se dicta decisión el Tribunal 5º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la que se declara CON LUGAR LA LITISPENDENCIA en la presente causa solo en cuanto al ciudadano: WILMAR ALBERTO PEREZ MIRENA, titular de la cedula de identidad Nº 20.049.363, inicio anteriormente una demanda en fecha 21/02/2022, en contra de las mismas entidades de trabajo, a la cual se le asignó la nomenclatura Nº WP11-L-2022-000021, perteneciente al Tribunal 2º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, iniciándose la misma en fecha 06 de octubre del año 2022. Asimismo, se dicta decisión en la que se declara CON LUGAR LA LITISPENDENCIA en la presente causa solo en cuanto a la ciudadana: HEIDI KATIUSKA RIVAS AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 19.914.049, en la cual inicio anteriormente una demanda en fecha 21/02/2022, en contra de las mismas entidades de trabajo, a la cual se le asignó la nomenclatura Nº WP11-L-2022-000020, perteneciente al Tribunal 5º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, continuando la presente causa con los ciudadano: MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRON, NINOSKA ARRIETA TOVAR, JOSE JAVIER IBAÑEZ, RUDDY JOSE VICTORA CANCHICA, MERBIS ARUANIS GURIERREZ OCHOA, DEILYS JESUS RAMOS SALAZAR, JOSE RAUL MORA MILLAN, MIGUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ CARABALLO, JOSE LUIS ALVAREZ MARQUEZ, STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, DAMIAN ORLANDO MARTINEZ PEROZA, NORGE KEVIN VILLALOBOS GOMEZ, ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA, LUIS ANGEL RAMOS CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-24.177.966, V-18.040,764, V-17.759.017, V-18.518,807, V-19.796.743, V-14.359.040, V-11.202.603, V-26.440.656, V-24.736.978., V.27.904.505, V-18.756.732, V-28.344.419, V-20.783.009, V-27.904.958, respectivamente. En fecha 22 de mayo del año 2023, se redistribuye el presente expediente al Tribunal 1º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de continuar la presente causa, abocándose a conocer la presente causa en fecha 22/05/2023, Luego de varias prolongaciones en fecha 22 de julio del año 2023, se dio por culminada la fase de mediación, por no haberse logrado la misma, en tal sentido, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial que presidió el acto, ordenó agregar al presente expediente los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados por las partes en el inicio de la audiencia preliminar, remitiendo el expediente a los Tribunales de Juicio. Asimismo, la parte demandada dio contestación a la demanda en el lapso legal correspondiente.

Por auto de fecha 26 de septiembre del año 2023 fue recibido el expediente en este Tribunal, celebrándose la audiencia en fecha 15 de noviembre del año 2023, reprogramándose la misma para e di 24 de enero del año 2023, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), visto que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento, manifestado por la parte actoras, ciudadanos, LUIS ANGEL RAMOS CABEZA, ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA, MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRON, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-27.904.958, V-20.783.009, V-24.177.966; debidamente asistido por la Profesional del Derecho GLORIMAR NACARI GALINDO P., inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 208.299, ciudadanos, NINOSKA ARRIETA TOVAR, JOSE JAVIER IBAÑEZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.040.764, V-17.759.017, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ANNY DEL VALLE MARIN RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 124.706; ciudadanos, STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, DAMIAN ORLANDO MARTINEZ PEROZA, MERBIS ARUANIS GURIERREZ OCHOA, JOSE RAUL MORA MILLAN, NORGE KEVIN VILLALOBOS GOMEZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-27.904.505, V-18.756.737, V-19.796.743, V-11.202.603, V-28.344.419, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARIA ELENA ADOCHILES, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 263.296; mediantes diligencias presentadas en fechas dieciocho (18), veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, ANGEL RAMOS CABEZA, ENDERSON JAVIER ROMERO PERAZA, MIGUELANGEL ANTONIO CORRO PADRON, NINOSKA ARRIETA TOVAR, JOSE JAVIER IBAÑEZ, STEVEN ALFONZO RIVERO MARCANO, DAMIAN ORLANDO MARTINEZ PEROZA, MERBIS ARUANIS GURIERREZ OCHOA, JOSE RAUL MORA MILLAN, NORGE KEVIN VILLALOBOS GOMEZ ya identificados respectivamente, en fechas dieciocho (18) y veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), del procedimiento incoado contra las Entidades de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.” Y “SALVALOGISTICS, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce y un minutos de la tarde (12:01 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS/.-
WP11-L-2022-000158