REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de enero del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: WH12-L-2022-000001
ASUNTO ANTIGUO: WP11-L-2022-000186
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JEFERSSON MIGUEL ARCIA OROZCO, YENDRI JOSE DUQUE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-18.756.295, V-30.041.263, respectivamente.

ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: ANNY DEL VALLE MARIN RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 124.706.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.

Visto que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento, manifestado por la parte actoras, ciudadanos, JEFERSSON MIGUEL ARCIA OROZCO, YENDRI JOSE DUQUE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-18.756.295, V-30.041.263, respectivamente; debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ANNY DEL VALLE MARIN RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 124.706; mediantes diligencias presentadas en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, JEFERSSON MIGUEL ARCIA OROZCO, YENDRI JOSE DUQUE PEREZ, ya identificados respectivamente, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce de la tarde (12:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS/.-
WH12-L-2022-000001