REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de enero del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

ASUNTO: WP11-L-2023-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: GENESIS SHARISSE SALAZAR SALAZAR, DANIELA DEL VALLE PIÑERO GUZMAN, ENYER ALEXANDER PAREDES RODRIGUEZ, WUILMER JOSE ARIHUEN LOPEZ, ALFREDERIK LAYA GAVIDIA, RICHARD ELIAS APARCEDO REYES, MIRIANNY GABRIELA CARREÑO MARCANO, ANGELO JOSE MARCANO CASTILLO, YOMAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ECHARRY, NILSE DAYANA GONZALEZ VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-19.797.190, V-24.181.772, V—16.106.312, V-10.577.784, V-18.931.916, V-24.333.183, V-22.278.318, V-26.968.670, V-13.044.623, V-15.780.025, respectivamente.

ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: GLORIMAR NACARI GALINDO P., ANNY DEL VALLE MARIN RAMOS, MARIA ELENA ADOCHILES inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 208.299, 124.706, 263.296, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.” Y “SALVALOGISTICS, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.

Se inició el presente juicio en fecha 24 de enero del año 2023, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos GENESIS SHARISSE SALAZAR SALAZAR, DANIELA DEL VALLE PIÑERO GUZMAN, ENYER ALEXANDER PAREDES RODRIGUEZ, WUILMER JOSE ARIHUEN LOPEZ, ALFREDERIK LAYA GAVIDIA, RICHARD ELIAS APARCEDO REYES, MIRIANNY GABRIELA CARREÑO MARCANO, ANGELO JOSE MARCANO CASTILLO, YOMAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ECHARRY, NILSE DAYANA GONZALEZ VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-19.797.190, V-24.181.772, V-16.106.312, V-10.577.784, V-18.931.916, V-24.333.183, V-22.278.318, V-26.968.670, V-13.044.623, V-15.780.025, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, ABRAHAN ALEJANDRO MORANTES; abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.016 y 303.138, contentivo de la demanda por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cual fue admitida en fecha 26 de enero del año 2023, siendo se notificada la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 23 de febrero del año 2023. Luego de varias prolongaciones en fecha 25 de julio del año 2023, se dio por culminada la fase de mediación, por no haberse logrado la misma, en tal sentido, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial que presidió el acto, ordenó agregar al presente expediente los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados por las partes en el inicio de la audiencia preliminar, remitiendo el expediente a los Tribunales de Juicio. Asimismo, la parte demandada dio contestación a la demanda en el lapso legal correspondiente. Por auto de fecha 26 de octubre del año 2023 fue recibido el expediente en este Tribunal, celebrándose la audiencia en fecha 05 de diciembre del año 2023, prolongándose la misma para el día 30 de enero del año 2024, a las doce horas de la tarde (12:00 p.m.), visto que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento, manifestado por la parte actoras, ciudadanos, WUILMER JOSE ARIHUEN LOPEZ, ALFREDERIK LAYA GAVIDIA, MIRIANNY GABRIELA CARREÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-10.577.784, V-18.931.916, V-22.278.318, respectivamente; debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 211.167, ciudadano, DANIELA DEL VALLE PIÑERO GUZMAN, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-24.181.772, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 193.115, ciudadano, GENESIS SHARISSE SALAZAR SALAZAR, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-19.797.190, debidamente asistido por la Profesional del Derecho GLORIMAR NACARI GALINDO P., inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 208.299, ciudadano, NILSE DAYANA GONZALEZ VELEZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.780.025, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARIA ELENA ADOCHILES, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 263.296, ciudadano, ANGELO JOSE MARCANO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-26.968.670, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ANNY DEL VALLE MARIN RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 124.706; mediantes diligencias presentadas en fechas veinte (20), veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, WUILMER JOSE ARIHUEN LOPEZ, ALFREDERIK LAYA GAVIDIA, MIRIANNY GABRIELA CARREÑO MARCANO, DANIELA DEL VALLE PIÑERO GUZMAN, GENESIS SHARISSE SALAZAR SALAZAR, NILSE DAYANA GONZALEZ VELEZ, ANGELO JOSE MARCANO CASTILLO, ya identificados respectivamente, en fechas veinte (20), veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la tarde (11:15 a.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS/.-
WP11-L-2023-000011