REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de enero del dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°
ASUNTO: WP11-L-2023-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ANTONIO JESUS DELGADO PEREZ titulares de la cedula de identidad Nros V-19.122.566
ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: MARIA ELENA ADOCHILES, inscrita en el I.P.S.A. bajo los número 263.296.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.
Vista la Audiencia de Juicio fijada para el día viernes veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024); a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) y visto de igual forma, que en fechas veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, el profesional del derecho FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.021, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencias mediante la cual en nombre de sus representadas, manifiesta su conformidad con el Desistimiento del Procedimiento manifestado por la parte actoras, ciudadano, ANTONIO JESUS DELGADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.122.566; debidamente asistido por el Profesional del Derecho MARIA ELENA ADOCHILES, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 263.296; mediante diligencia presentada en fechas veintiuno (21) de diciembre del año 2023. En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto al desistimiento efectuado; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, ANTONIO JESUS DELGADO PEREZ, ya identificados respectivamente, en fechas veintiuno (21) de diciembre del año 2023, del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10 y 50 minutos de la mañana (10:50 a.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS/.-
WP11-L-2023-000002
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