REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 10 de enero del 2024
213° y 164°
ASUNTO N° 1.014
Revisado como ha sido la presente causa y visto como ha sido el escrito de fecha 09 de enero del 2023, inserto al folio (64) y (65), suscrito por el abogado en ejercicio LUIS ANDRES ROSALES CHACON, inscrito en el i.p.s.a bajo el N° 314.047, en representación de los ciudadanos DANIEL ALBERTO ANTONIOLLI, LUIS ALEJANDRO ANTONIOLLI FREIRE, DAVID ENRIQUE ANTONIOLLI FREIRE y de la adolescente MMIA ANTONELLA ANTONIOLLI ROSALES, plenamente identificado en autos, mediante el cual a esta alzada el abocamiento de la juez. Ahora bien, en virtud de que fue designada como JUEZA PROVISORIA del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la abogada YULIANA CAROLINA GARCIA ZERPA, de conformidad al acta de juramentación de fecha doce (12) de diciembre del 2023, emitida por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien se aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra.
En tal sentido, esta juzgadora procede a formular las siguientes consideraciones:
I
RELACION DEL CASO
En fecha 25 de octubre del 2023, corre inserto al folio (37) del presente expediente que se dejó constancia que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el expediente N° 66326, por motivo CUADERNO DE INHIBICIÓN (IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD).
En fecha 30 de octubre del 2023, corre inserto al folio (45) que este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley a la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de noviembre del 2023, corre inserto al folio (62) y (63) acta de inhibición formulada por la abogada KARIN YORLEY USECHE PEREIRA, en su condición de Jueza Superior Temporal del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien manifestó su voluntad de INHIBIRSE de seguir conociendo la presente causa con fundamento en la doctrina establecida en la sentencia 2140 proferida por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, de fecha 07 de agosto del 2003 en el cual estableció causales genéricas, distintas por las cuales los jueces podrán inhibirse.
II
DE LA INHIBICIÓN
Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:
La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez o de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa o juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes o con el objeto de la litis.
Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez o Jueza, está orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el Juez, Jueza o Funcionario Judicial, puesto que no solo está facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.
En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez o Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
“Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
En el presente caso, observa quien aquí juzga que efectivamente la jueza inhibida manifestó de manera clara y sencilla los motivos sobre los cuales fundamenta su inhibición, en razón de que constató que el presente expediente fue conocido y sustanciado en un primer momento por ella en su condición de Jueza Primera Provisoria de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y con funciones de ejecución y en razón de que en reunión de fecha 03 de junio del 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó nombrarla como Juez Superior Accidental para cubrir las faltas del Juez Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, es por lo que le correspondió conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado JOSE GREGORIO CHANCO NUÑEZ, en su condición de Juez Primero Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de octubre del 2023, evidenciándose que en este mismo caso coincidió en un misma persona la competencia funcional que por jueces distintos debe cumplirse para cada fase del procedimiento y en razón de que en los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se establece una separación legal basada en la competencia funcional que cada juez debe cumplir, separación que está dirigida a impedir que el Juez encargado de Mediar y Sustanciar los asuntos entre las partes, no sea el mismo que va a sentenciar el fondo del mismo, por aquello de que puede emitir opinión; en virtud de ella, puede evidenciar quien aquí juzga que la juez inhibida preciso con exactitud las circunstancias que a su criterio puede afectar su imparcialidad, quedó explanado en el Acta de Inhibición, de fecha 13 de noviembre del 2023.
Ahora bien, se puede evidenciar que a partir de la fecha del doce (12) de diciembre del 2023, la abogada KARIN YORLEY USECHE PEREIRA, ya no cumple sus funciones como Jueza Superior Temporal del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo cual constituye un hecho público y notorio, por cuanto a partir de esta misma fecha fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circunscripción Judicial del estado Táchira, la abogada YULIANA CAROLINA GARCIA ZERPA, de conformidad al acta de juramentación de fecha doce (12) de diciembre del 2023, emitida por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien a partir de esa misma fecha tomó posesión del cargo, en razón a ese hecho se considera finalizada la temporalidad (suplencia) que venía realizando la abogada KARIN YORLEY USECHE PEREIRA en el Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia, esta alzada declarar el decaimiento del objeto de la inhibición formulada por la referida abogada.
III
DEL DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN formulada por la abogada KARIN YORLEY USECHE PEREIRA, de fecha 13 de noviembre del 2023, en su condición de Jueza Superior Temporal del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre conocer el asunto N° 66326, signada con la alzada N° 1014 por motivo de CUADERNO DE INHIBICIÓN (IMPUGNACIÓN DE PARTERNIDAD).
SEGUNDO: En cuanto a la inhibición planteada por el abogado JOSE GREGORIO CHANCO NUÑEZ, en su condición de Juez Primero Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de octubre del 2023, esta Jueza Superior se pronunciará por separado.
Regístrese, publíquese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez (10) días del mes de enero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
YULIANA CAROLINA GARCIA ZERPA
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
ABG. SERBIO H. MOLINA
Secretario Accidental
EXP. N° 1014 / YCGZ/Shmp*.-
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